12.24.2015

ESTATUTOS, REGLAMENTO INTERNO Y FORMULARIO DE INSCRIPCION - CANDELARIA CREA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION TEJEDORES DE ARTE Y CULTURA LA CANDELARIA “CANDELARIACREA


CAPÍTULO I

PRINCIPIOS Y FINES DE LA ORGANIZACIÓN

ARTICULO 1. Principios.-  Dada la naturaleza jurídica de la  ASOCIACION, ésta se rige por los principios de cooperación, solidaridad, administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora, justicia y equidad, servicio a la comunidad e integración con otras organizaciones del sector de la misma naturaleza.

ARTICULO 2. Fines.- Son fines de la organización:
  1. Promover el desarrollo integral del ser humano.

  1. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor.

  1. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de los planes y programas de sectores afines a la organización.

d.   Participar en el diseño de ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo  económico y social en el ámbito de sectores afines a la organización.

e.    Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial en los sectores afines a la organización.

  1. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

CAPITULO II
NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO SOCIAL
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3. Naturaleza y nombre
CANDELARIACREA, es una entidad de derecho privado sin animo de lucro, cuya organización y funcionamiento se rige por la legislación colombiana y los presentes estatutos; por consiguiente, en ningún momento ni sus bienes, ni sus beneficios,  valorización,  utilidades o créditos  ingresaran a patrimonio de las personas naturales o jurídicas en calidad de distribución de utilidades, como tampoco en caso de liquidación de la entidad, ni directamente ni a través de personas naturales o jurídicas, se denominará ASOCIACION TEJEDORES DE ARTE Y CULTURA LA CANDELARIA  y su Sigla es “CANDELARIACREA”

ARTÍCULO 4. Domicilio y ámbito de operaciones
El domicilio principal de ASOCIACION TEJEDORES DE ARTE Y CULTURA LA CANDELARIA “CANDELARIACREA” es la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, y tiene  acción en todo el territorio de la República de Colombia y podrá establecer dependencias, sucursales o agencias en cualquier parte del  país o en el exterior.
ARTÍCULO 5. Duración
La duración o vigencia de ASOCIACION TEJEDORES DE ARTE Y CULTURA LA CANDELARIA “ASOCULTURACANDELARIA” es indefinida, pero podrá disolverse, fusionarse, transformarse y liquidarse en cualquier momento, en los casos y en la forma y términos previstos por la ley y el presente estatuto.
ART. 6 Objeto principal.
Agremiar a los empresarios de la localidad de la Candelaria para mejorar sus condiciones fortaleciendo su competitividad, productividad, rentabilidad y estableciendo mecanismos de participación para la sociedad; haciendo participes los grupos de artesanos, gastronómicos, culturales, artísticos, industriales, comerciantes y prestadores de servicios, para trabajar en favor del desarrollo de programas de beneficio común, bajo los preceptos constitucionales y normativos vigentes.
Con base en este principio, los objetivos de la Asociación se podrán desarrollar así:
1. Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de los asociados.
2. Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados de su núcleo familiar y de terceros en particular.
3. Desarrollar y apoyar investigaciones en temas relacionados, directa o indirectamente, con el objetivo principal de LA ASOCIACIÓN.
 4. Elaborar programas de difusión a nivel comunitario, de Asociaciones de carácter social y cualquiera otra entidad, a través de planes de prevención sobre los asuntos contemplados en el objetivo social de LA ASOCIACION.
 5. Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de la ASOCIACIÓN, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio.
 6. Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto y en general realizar todas las gestiones u operaciones tendientes a garantizar la estabilidad financiera y el desarrollo de sus actividades y programas.
7. Diseñar, ejecutar, evaluar y sistematizar programas y proyectos de recuperación social, que incrementen las capacidades, habilidades y conocimientos de las comunidades en liderazgo democrático, convivencia pacífica, planeación del desarrollo local, participación ciudadana y comunitaria.
 8. Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de LA ASOCIACIÓN.
9. Incidir en la construcción de una opinión pública democrática y propiciar procesos de fortalecimiento de la identidad cultural y desarrollo comunitario.
10. Realizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.
11. Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de la ASOCIACION.
 12. Cualquier otra actividad, que tenga una relación directa con el objeto social de LA ASOCIACIÓN y que sirva para su fortalecimiento y proyección.
13. Promover una marca comercial que identifique a la industria y el comercio de la localidad de La Candelaria.
14. Participar en el diseño de políticas públicas dirigidas por la alcaldía local y otras entidades al comercio y producción de la localidad.
15. Gestionar recursos de Fomento.
16. Propender por la regulación de la competencia desleal y por la formalización de la industria  y el comercio de la localidad  de La Candelaria.
17. Implementar prácticas de Responsabilidad Social empresarial RSE.
18. Reportar las experiencias desarrolladas en otras localidades, ciudades y países, estudiar las problemáticas tratadas y como han sido tratadas según cada territorio.
19. Fomentar los encuentros empresariales a nivel local, nacional e internacional.
20. Programar conferencias, seminarios, cursos y jornadas para los asociados y terceros en general.
21. Difundir la información necesaria respecto de las entidades de la Asociación a través de publicaciones, programas de radio, televisión y otros medios, con el fin de analizarlos y proponer estrategias que permitan afrontarlos con eficiencia y eficacia.
22. Propiciar el desarrollo cultural y artesanal mediante la implementación de un programa piloto que contenga actividades que permitan la participación activa de los asociados de la Asociación y que involucre a diferentes  actores socioculturales con el fin de promocionar los recursos históricos, gastronómicos, artesanales, industriales, de bellas artes y empresariales.
    23. Generar programas de desarrollo para la generación de empleo, mejorando la calidad de vida y bienestar de los asociados; orientados a la actividad manual, de transformación de materia primas, artesanal, de comercialización y demás; encadenando los diferentes prestadores de servicios de la localidad y del distrito, identificando con cada uno de ellos un rol dentro de la cadena productiva para ofrecer un producto de calidad, especializado y competitivo.
    24.    Concertar esfuerzos con instituciones públicas, privadas o mixtas, de orden distrital nacional e internacional y con la comunidad en general para buscar el desarrollo sostenible del sector artesanal, cultural y afines.
     25.    Realizar directamente o en colaboración con otras entidades públicas, privadas, mixtas, distritales, nacionales e internacionales la planeación, organización, dirección y control de planes, programas y proyectos buscando la forma de hacerlos auto sostenibles, rentables y de beneficio social.
     26.      Establecer convenios y/o contratos con entidades distritales nacionales o internacionales para desarrollar proyectos en los cuales se propicie el desarrollo de la cultura, de la transformación alimentaria, manufacturera, artesanal y de bellas artes
     27    Apoyar iniciativas de entidades de orden distrital, nacional, departamental, municipal, e internacional o que provengan de la comunidad y estén especialmente dirigidos al mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades rurales, urbanas y de la sostenibilidad de la vida y el ambiente.
     28.  Participar a cualquier titulo de los programas y proyectos dirigidos a la creación y/o mejoramiento del empleo de las personas dedicadas a la prestación de servicios culturales, sociales, gastronómicos, artísticos y de manufactura y a todos los programas que dependan de estas actividades, como capacitación para la generación de empleo.
     29.  Podrá ser representante, socio, asesor o consultor de cualquier entidad pública o privada, distrital, nacional o internacional que tenga como objeto el desarrollo sostenible de actividades relacionadas con la organización.
     30. Contratar cualquier tipo de personal básico, técnico o profesional para desarrollar todo tipo de proyectos.
ARTÍCULO 7. Amplitud administrativa y de operaciones
Para el cumplimiento de sus objetivos y  la ejecución de sus servicios y actividades, CANDELARIACREA podrá organizar todos los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias   realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos, asociarse con otras entidades del sector turismo, con organismos de segundo grado, así como con otras instituciones, sociedades o empresas de diversa naturaleza, siempre y cuando ello sea conveniente para el mejor cumplimiento de sus objetivos y no se afecten sus características de entidad de servicio sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 8. Reglamentación de las actividades y servicios
Para el establecimiento y la ejecución de las actividades y servicios, se dictarán las reglamentaciones particulares mediante acuerdos de Junta Directiva, donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.

CAPITULO III
DEL REGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 9. Patrimonio


El patrimonio de CANDELARIACREA, estará conformado por:
1.           Los  aportes económicos, donaciones y cuotas de sus miembros.
2.           Las donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que la ASOCIACIÓN acepte estos  aportes sociales e individuales.
3.         Los auxilios que reciba de entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras. Las reservas y fondos permanentes.
4.         Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento    patrimonial.
5.           Los productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes, servicios, inversiones o actividades.
6.         Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
7.           Todos los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido ingresen a la ASOCIACIÓN.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Monto.- El Patrimonio inicial de La Asociación es Dos Millones de Pesos Moneda Cte ($2.000.000)  y podrá utilizar la sigla CANDELARIACREA  aportados por los asociados Fundadores.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Asamblea General señalará, cuando fuere necesario, el monto de aportes que los miembros deban hacer y la Junta Directiva regulará diferencias y su forma de pago.
PARÁGRAFO TERCERO.- Los recursos de que trata el numeral 2 ingresarán al patrimonio común de La Asociación, salvo cuando por voluntad del aportante o donante tengan destinación específica.
PARÁGRAFO CUARTO.- No podrán aceptarse auxilios, subvenciones, donaciones ni legados, condicionales o modales, cuando la condición o el modo contravengan los principios que inspiran el objeto de LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 10. Variabilidad del patrimonio y monto mínimo de aportes sociales

El patrimonio de CANDELARIACREA será variable e ilimitado y se destinará fundamentalmente al desarrollo de las actividades y la prestación de los servicios propios del objeto social.
ART 11.- La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Junta Directiva, el cual delegará en el director ejecutivo y su suplente (las dos firmas) la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.
ART 12.- las personas naturales o jurídicas que hicieron aportes o donaciones de bienes a la Asociación con posterioridad a su constitución, cualquiera que sea su cuantía, no tiene en ella preeminencia, ni título alguno, por el solo hecho del aporte o donación, ni ventajas especificas de carácter personal, gremial o corporativo, ni atribuciones administrativas, ni decisorias.
PARÁGRAFO.- La Asociación no puede aceptar ninguna donación, herencia o legado modal o condicional, cuando la condición o el modo contraríen alguna o algunas de sus disposiciones estatutarias o contravengan la legislación Colombiana.
ARTÍCULO 13.    Reservas y fondos patrimoniales
Sin perjuicio de las provisiones necesarias para amparar las cuentas del activo, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico.  En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas.
CANDELARIACREA podrá contar con los fondos permanentes de carácter patrimonial para la prestación de servicios o fondos sociales transitorios o consumibles para desarrollar actividades de educación, bienestar social o solidaridad.  Dichos fondos serán constituidos por la Asamblea General y sus recursos se destinaran a los fines específicos para los cuales fueron creados.  La reglamentación para el uso o consumo de los mismos corresponde definirla a la Junta Directiva.
Con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley y el presente estatuto.  Así mismo y por disposición de la Asamblea General, se podrá exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos.
En el evento de la liquidación, los recursos de los fondos y reservas patrimoniales no podrán repartirse entre los asociados ni acrecentará sus aportes.
ARTÍCULO 14.    Auxilios y donaciones
Los auxilios y donaciones que reciba CANDELARIACREA se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán de carácter patrimonial.
Los auxilios y donaciones no podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo reducido de éstos y en el evento de la liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles entre los asociados ni acrecentarán sus aportes.

ARTÍCULO 15.    Período del ejercicio económico
El ejercicio económico de CANDELARIACREA será anual y se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas, sin perjuicio de presentarse estados financieros cortados en fechas diferentes para efectos internos o por exigencia del organismo de vigilancia gubernamental.  En todo caso, la administración elaborará el balance general consolidado, el inventario y el estado de resultado, el cual será sometido a aprobación de la Asamblea General acompañado de las notas, anexos y detalles que lo expliquen y complementen.

ARTÍCULO 16.    Excedente del ejercicio
El excedente del ejercicio económico de CANDELARIACREA, se aplicará en la siguiente forma:

1.     El  veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales, y

2.     El remanente para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales CANDELARIACREA desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma y porcentajes que determine la Asamblea General, la cual podrá destinar parte del excedente y en una proporción no superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales o efectuar un retorno de los mismos a los asociados en relación con el uso de los servicios.
PARÁGRAFO: En todo caso el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.  Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.
CAPITULO IV
De los Asociados
ART 17.- Son miembros de la Asociación, los ASOCIADOS  fundadores que firmaron el acta de constitución y las personas jurídicas o naturales que posteriormente se adhieran a ella, previamente diligenciados los requisitos establecidos en los reglamentos internos. Ellos constituyen la asamblea general de asociados.
Para ser asociados de CANDELARIACREA las personas naturales deberán cumplir las condiciones y requisitos que a continuación se consagran:

1.     Ser mayor de edad y legalmente capaz.

2.     Pagar la cuota de asociación no reembolsable que determine la Asamblea General o la Junta Directiva y comprometerse a pagar la cuota periódica para ahorros y aportes sociales individuales en la forma y términos previstos en el presente estatuto.

3.     Que los aspirantes a la asociación tengan y demuestren vínculos con la REC y/ o  la localidad de la Candelaria.

4.   Presentar por escrito solicitud de afiliación y ser aprobada por el organismo competente.

5.   Los sustitutos de los pensionados que hubieren tenido la calidad de asociados

6.   No haber sido excluido de CANDELARIACREA.


ARTÍCULO 18.  Son deberes fundamentales de los asociados:


1.     Comportarse adecuada y solidariamente, tanto en sus relaciones con CANDELARIACREA como con sus miembros.

2.     Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de CANDELARIACREA.

3.     Efectuar los aportes sociales y ahorros periódicos en las condiciones reglamentadas y cumplir las demás obligaciones económicas que adelante  CANDELARIACREA.

4.     Acatar el presente estatuto, los reglamentos, las decisiones tomadas por la Asamblea General y las demás disposiciones emanadas de los organismos directivos y de control.

5.     Cumplir oportunamente con las obligaciones de carácter económico  que adquiera con CANDELARIACREA.


6.     Suministrar los informes que CANDELARIACREA les solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones y hacer saber cualquier cambio de domicilio o residencia.

7.     Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias o elegir a éstos para que concurran a los eventos y desempeñar los cargos para los cuales sean nombrados.

8.     Participar en los diversos programas que organice CANDELARIACREA para todos los asociados, así como en los demás eventos a que se le cite.

9.                    Cumplir con los demás deberes que resulten de Ley, los estatutos y los reglamentos.



ARTÍCULO 19.     Son derechos fundamentales de los asociados:

1.   Hacer uso de los servicios generales de CANDELARIACREA y realizar con ella las operaciones establecidas por los estatutos y reglamentos.

2.   Participar por delegación en la Administración de la entidad, en sus eventos democráticos y desempeñar cargos sociales para los cuales sea elegido.

3.   Ser informados de la gestión de CANDELARIACREA en momento oportuno y en los eventos adecuados para ello, de conformidad con lo establecido en los estatutos y los reglamentos.

4.   Fiscalizar la gestión de la Asociación y examinar los libros y demás documentos de CANDELARIACREA en los términos y con los procedimientos que establezcan el estatuto y los reglamentos.

5.   Participar con derecho a voz y voto en las asambleas generales.

6.   Presentar proyectos e iniciativas de interés general.

  1. Gozar de todos los privilegios por ser asociado a la Asociación sin estar sometido a ningún tipo de discriminación.
8.   Retirarse voluntariamente de CANDELARIACREA

9.   Los demás que resulten del estatuto y los reglamentos.


   ARTÍCULO 20.    Pérdida de la calidad de asociado

1.      La calidad de asociado de CANDELARIACREA se pierde por:

1.     Renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo estatutario competente.

2.     Exclusión aprobada por la asamblea general y motivada por la Junta Directiva por alguna de las siguientes causas: fraude, falsificación de documento de la Asociación, incumplimiento de sus deberes como asociado, uso indebido del nombre de la Asociación, condena penal por delitos contra la administración y el patrimonio público.

3.     Por fallecimiento

          ARTÍCULO 21. Renuncia voluntaria

La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito y deberá ser aprobada dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a su presentación.
PARÁGRAFO I. El asociado que se haya retirado voluntariamente de CANDELARIACREA y solicite nuevamente su ingreso deberá presentar solicitud después de seis (6) meses de su retiro, cumplir los requisitos establecidos para los nuevos asociados y los que establezca la Junta Directiva. Para todos los efectos se entenderá como un nuevo asociado.
       PARÁGRAFO II.   Cuando a juicio de CANDELARIACREA el retiro voluntario se produzca masivamente como acto de indisciplina o en forma que ponga en peligro los intereses generales de CANDELARIACREA, éste podrá ser negado.

       ARTÍCULO 22.     Exclusión  

Los asociados de CANDELARIACREA perderán su carácter de tales, cuando se determine su exclusión, con base y fundamento en las siguientes causales:

1.     contravenir gravemente el estatuto, los reglamentos o las decisiones de la Asamblea General y  la Junta Directiva.

2.     Por agredir de hecho o de palabra a los directivos o empleados de CANDELARIACREA o a los demás asociados dentro de las actividades propias de CANDELARIACREA.

3.     Por servirse irregularmente de CANDELARIACREA en provecho propio o ajeno o destinar los recursos de crédito a fines diferentes a los contemplados en los reglamentos.

4.     Por negarse a presentar los documentos que le sean exigidos o los falsifique.

5.     Por entregar a CANDELARIACREA bienes de procedencia irregular o fraudulenta.

6.     Por desarrollar en CANDELARIACREA actividades religiosas o políticas que interfieran o atenten contra los objetivos que persigue o afecten las relaciones de la administración con los asociados o de los asociados entre sí.

7.     Por abstenerse injustificadamente de participar en las actividades de CANDELARIACREA, cuando sea requerido.

8.     Por el incumplimiento sistemático de las obligaciones con CANDELARIACREA.

9.     Por haber sido condenado por la comisión de delitos que afecten los principios y fines de la Economía Solidaria.

PARÁGRAFO:      Cuando existieren justificaciones o atenuantes de las conductas determinadas en los numerales anteriores o el asociado cometiere algún tipo de falta de menor gravedad, podrá no decretarse la exclusión y en su defecto aplicarse sanción de amonestación o suspensión de derechos que en ningún caso podrá ser superior a seis (6) meses.


ARTÍCULO 23. Procedimiento para la exclusión y la aplicación de otras sanciones.

La Junta Directiva será competente para adelantar directamente las investigaciones disciplinarias a que haya lugar, así como para imponer la exclusión y las demás sanciones a que haya lugar, previa formulación de pliego de cargos, dando oportunidad al asociado para que presente los descargos y ejerza su derecho a la defensa. El procesado tendrá un termino de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, aporte y/o solicite las pruebas que pretenda hacer valer,  que sean conducentes y pertinentes, sin perjuicio de la facultad oficiosa de la Junta Directiva para decretar las pruebas que estime necesarias, después de lo cual procederá a evaluar los descargos y las pruebas y adoptar la decisión a que haya lugar. Los impedimentos y recusaciones serán los previstos en el código de procedimiento penal, siempre que resulten compatibles y por las demás causales que establezca la Junta Directiva en  el reglamento.

Las sanciones serán impuestas por la Junta Directiva y susceptibles del recurso de reposición ante ésta.  La exclusión será impuesta por  la Junta Directiva contra la cual procede el Recurso de Reposición ante ella y el de apelación ante la Asamblea o ante un Comité de Apelaciones nombrado por ésta.

Notificación

Producida la resolución de sanción se deberá notificar personalmente al afectado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se enviará copia de la providencia mediante carta certificada a la dirección del asociado que figure en los registros de CANDELARIACREA.

Si no se hiciere presente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, se notificará por edicto que se fijara en la oficina principal de CANDELARIACREA en lugar visible por un término de diez (10) días hábiles, dejándose constancia de la fecha y hora de fijación y de desfijación del edicto, el cual se anexará al expediente disciplinario.

Los Recursos de Reposición y Apelación se concederán en el efecto suspensivo y habrá de hacerse uso por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción.

Cuando sea procedente el recurso de apelación podrá interponerse directamente o como subsidiario al de reposición y serán resueltos dentro de los dos (2) meses siguientes a su presentación o en la siguiente Asamblea, si no existiere Comité de apelaciones. La sanción quedara en firme cuando se resuelvan los recursos interpuestos o cuando el ejercitado no haya ejercitado los recursos dentro del término fijado.

ARTÍCULO 24.    Muerte del asociado.
En caso de muerte del asociado, se entenderá perdida la calidad de éste a partir de la fecha de ocurrencia del deceso y CANDELARIACREA formalizará la desvinculación tan pronto tenga conocimiento formal del hecho.

PARAGRAFO: Si la Asamblea aprueba que fallecido el asociado principal los herederos consanguíneos hasta tercer grado o la cónyuge continúen vinculados a la Asociación, deberá reglamentarse por la Junta Directiva el proceso de continuidad y vinculación.
CAPITULO V
Estructura y funciones de los órganos de administración dirección y fiscalización
DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 25.     Órganos de la administración

La administración de CANDELARIACREA será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Director Ejecutivo (Representante Legal)

De la Asamblea General
ARTÍCULO 26.     Definición y conformación

La Asamblea General es el órgano máximo de administración de CANDELARIACREA y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias; la conforma la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles.
PARÁGRAFO: Son asociados hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con CANDELARIACREA.
ARTÍCULO 27. Asamblea General de Delegados
La Asamblea General de Asociados será sustituida por una Asamblea General de Delegados, siempre y cuando el número de asociados sobrepase los doscientos (200) y cuando éstos se encuentren domiciliados en diferentes localidades de Bogotá o regiones del país que dificulta su asistencia y la Asamblea resulte significativamente onerosa.
A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea General de Asociados consagradas en la ley y el presente estatuto.

ARTÍCULO 28.     Clases de Asambleas

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.  Las primeras se reunirán una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre del ejercicio económico. 

Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y no se podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocados y de los que se deriven estrictamente de éstos.  A esta Asamblea asistirán los delegados que se eligieron en la última Asamblea Ordinaria 


ARTÍCULO 29.     Convocatoria Asamblea General Ordinaria

La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con una anticipación no menor de quince (15) días calendario, indicando la fecha, hora, lugar y temario de la misma y se citará a los asociados por medio de circulares o carteles fijados en lugares visibles de las oficinas de CANDELARIACREA. 
Si la Junta Directiva no convoca oportunamente la Asamblea General Ordinaria, el Revisor Fiscal, el Comité de Control Social o el quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados o el cincuenta por ciento (50%) de los delegados elegidos podrán hacerlo, reduciéndose para este caso el término mínimo de la convocatoria a diez (10) días calendario, con el fin que la Asamblea se realice dentro del plazo establecido por la ley en el presente estatuto.

ARTÍCULO 30.      Convocatoria Asamblea General Extraordinaria
La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a su juicio la efectuará la Junta Directiva.  El Revisor Fiscal y el Comité de Control Social podrán solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria, previa justificación del motivo de la citación.  Esta convocatoria se hará con no menos de diez (10) días calendario de anticipación al evento, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista para la Asamblea Ordinaria. 
Si pasados diez (10) días calendario de la presentación de la solicitud de la convocatoria, la Junta Directiva no se pronuncia en torno a la justificación del motivo de la citación a la Asamblea General Extraordinaria, ni la produce, quien la haya solicitado la podrá convocar.
Si la Junta Directiva oportunamente se pronuncia y mediante escrito debidamente justificado no accede a la convocatoria, la petición se pondrá en consideración dentro de los cinco (5) días siguientes del restante órgano de inspección y vigilancia diferente al que hizo la petición, para que éste se pronuncie en un término similar, efectuando o no la convocatoria.  En caso de negativa la Asamblea sólo podrá ser convocada por un número no inferior al quince por ciento (15%) de los asociados.

ARTÍCULO 31.    Funciones de la Asamblea General
Son funciones de la Asamblea General:
1.     Determinar las directrices generales de CANDELARIACREA.

2.     Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

3.     Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

4.     Destinar los excedentes del ejercicio y establecer las contribuciones o aportes extraordinarios que deben efectuar todos los asociados.

5.     Elegir a los miembros de la Junta Directiva y el Comité de Apelaciones.

6.     Nombrar al Revisor Fiscal y su Suplente o la firma de contadores públicos que desempeñará estas funciones y determinar su remuneración.

7.     Reformar el Estatuto.

8.     Decidir sobre la fusión, incorporación, transformación y disolución para liquidación de CANDELARIACREA.

9.     Las demás que expresamente le señalen las disposiciones legales y el Estatuto.
PARÁGRAFO: Los balances, informes y demás estados financieros, que considerará la Asamblea General, serán puestos en las oficinas de CANDELARIACREA a disposición para conocimiento de los asociados convocados, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de la celebración del evento, o  de la asamblea extraordinaria según el caso.
ARTÍCULO 32.    Procedimiento interno de las asambleas generales
En las reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se observarán las siguientes normas:
1.   El quórum de la asamblea para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles.  Si una hora después de la señalada en la citación no se hubiere integrado el quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de asociados, siempre y cuando éste no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles.  En las Asambleas Generales el quórum será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados.  Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia en el párrafo inmediatamente anterior.

2.   Verificado el quórum, la Asamblea será instalada por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el Vicepresidente o cualquier miembro de ésta.  Aprobado el orden del día se elegirá del seno de la misma un Presidente y un Vicepresidente para que dirijan las deliberaciones.  El Secretario podrá ser el mismo de la Junta Directiva o un asociado directamente nombrado por la Asamblea, conforme lo disponga ésta.

3.   A cada asociado presente, corresponderá un solo voto.  Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados. La reforma del estatuto, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados y la fijación de aportes extraordinarios, requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asociados presentes en la Asamblea.  La determinación sobre fusión, incorporación, transformación y disolución para la liquidación requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados convocados.

4.   Para la elección de los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, se procederá de conformidad con el procedimiento electoral que determine el reglamento de la Asamblea.

5.   Con respecto a la elección del Revisor Fiscal, éste se elegirá por la Asamblea General, por mayoría absoluta de una terna  de candidatos.

6.   Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en el libro de actas; éstas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información:  Lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados convocados y de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas  y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; la fecha y la hora de la clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento.

7.   El estudio, aprobación y firma del acta, estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea y de tres (3) asociados asistentes nombrados por ella y quienes actuarán en representación de éstos, y se denominará la Comisión verificadora del Acta.






JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 33. Definición e integración
La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de CANDELARIACREA sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones.  Estará integrada por cinco (5) miembros principales, elegidos por la Asamblea General para un período de un (1) año.
PARÁGRAFO: En el evento que la Asamblea decida elegir nuevos miembros, solo se cambiarán tres (3) de los cinco (5) para que haya continuidad en los proyectos de la Asociación.
ARTÍCULO  34.   Condiciones para ser elegido miembro de la Junta Directiva
Para ser elegido miembro de la  Junta Directiva se requiere:
1.   Ser asociado hábil y tener una antigüedad como asociado no inferior a un (1) año.

2.   No estar incurso en algunas de las incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones establecidas por la ley o el presente estatuto o declarada por el organismo gubernamental que ejerce la inspección y vigilancia.

3.   Tener conocimientos en materias administrativas, adquiridas mediante formación académica o por el ejercicio de cargos cuyo desempeño conlleva a tener estos conocimientos.

4.   Tener experiencia en cargos de dirección, bien sea por haber integrado juntas directivas, consejos de administración u órganos equivalentes de entidades públicas, privadas con o sin ánimo de lucro, o del sector de la economía solidaria o por haber formado parte por no menos de un (1) año en comités o comisiones permanentes, organizados por CANDELARIACREA.

ARTÍCULO 35.      Funciones de la Junta Directiva
Son funciones de la Junta Directiva:
1.     Adoptar su propio reglamento y nombrar sus dignatarios.

2.     Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.

3.     Aprobar el presupuesto del ejercicio anual, así como planes de acción y programas a desarrollar, con base en el objeto social y las actividades y servicios establecidos en el estatuto y las directrices señaladas por la Asamblea General.

4.     Aprobar los reglamentos para los diversos servicios diferentes a los previstos en el punto anterior, así como los convenios celebrados con otras entidades para la prestación de los mismos.

5.     Nombrar y remover al Director Ejecutivo y su Suplente y fijarle su remuneración, así como los miembros de los comités y comisiones especiales.

6.     Establecer la planta de personal, señalar sus funciones y fijar sus asignaciones.

7.     Fijar la cuantía de las fianzas que deben presentar el Director Ejecutivo, el tesorero y los demás empleados que a su juicio deban garantizar su manejo.

8.     Conocer los informes de gestión y estados financieros que le presente periódicamente la Gerencia y pronunciarse sobre ellos, así como el balance, demás estados financieros y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentarse a la Asamblea General para su consideración.

9.     Decidir sobre la aprobación del ingreso, retiro, suspensión, o exclusión de los asociados.

10. Convocar la Asamblea General de Asociados en los términos y condiciones previstas en el presente estatuto.

11. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Director Ejecutivo para celebrar operaciones; autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía; facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles y para gravar bienes y derechos de CANDELARIACREA.

12. Ejercer las demás funciones necesarias para la realización del objeto social que no estén asignadas expresamente a otros órganos de administración por la ley o el estatuto o que estén señaladas por las disposiciones legales vigentes.



ARTÍCULO 36.      Funcionamiento de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.  En el reglamento interno de la Junta Directiva se determinará entre otras cosas, los dignatarios, su período y funciones, competencia y procedimiento de la convocatoria, los demás asistentes, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, los requisitos mínimos de las actas, los comités o comisiones especiales a nombrar y la forma como éstos deben ser integrados, y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de éste organismo.
ARTÍCULO 37.   Causales de remoción de los miembros de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales. :
1.     Por pérdida de la calidad de asociado.

2.     Por no asistir a tres (3) sesiones continúas de la Junta Directiva sin causa justificada a juicio de este mismo organismo.

3.     Por declaración de inhabilidad que efectúe la entidad gubernamental correspondiente.

4.     Por quedar incurso en incompatibilidad o prohibición, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias.

5.     Por graves infracciones cometidas en el desempeño de sus funciones.

PARÁGRAFO:   La remoción de un miembro de la Junta Directiva corresponderá decretarla a ésta, previa comprobación de la causal invocada, salvo la señalada en el numeral 5, cuya decisión será competencia exclusiva de la Asamblea General.
ARTÍCULO 38.-Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:
1.      Presidir por derecho propio las reuniones de la Junta Directiva.
2.      Convocar a la Junta Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias, previa citación personal a cada uno de los miembros.
3.      Suscribir los contratos que sean necesarios para beneficio de la Asociación, previa autorización de la Junta directiva, sin que sobrepase los diez salarios mínimos legales vigentes
4.      Proponer a la Junta directiva y a la asamblea general, las resoluciones y reglamentos que crea necesarios para la Asociación.
5.  Asesorar a las directivas y comités creados por la Asociación.
6.  Elaborar el proyecto de orden del día de la Junta directiva y de la Asamblea general
7. Firmar las actas una vez aprobadas por la Junta Directiva en asocio con el secretario general.
ARTÍCULO 39.-Son funciones del Secretario:
1.      Mantener actualizado el listado de los asociados de  la Asociación con todos los datos fundamentales: teléfono, dirección, fecha de nacimiento, etc.
2.     Llevar un libro de actas con estricto cumplimiento de la normatividad (sin arrancar, sustituir o adicionar hojas, sin enmendaduras y enmendando las omisiones mediante anotaciones posteriores)
3.      Citar, por orden del presidente a los miembros de la Junta Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias y también a las asambleas generales
4.      Sistematizar y organizar el archivo de la Asociación
5.      Firmar conjuntamente con el presidente las actas que hayan sido aprobadas en Junta Directiva y en asamblea general, luego transcribirlas en el libro de actas.
6.      Actuar como órgano informativo de la Junta Directiva y de la Asociación e informar de toda petición hecha por los asociados.
DIRECTOR EJECUTIVO
(Representante Legal)

ARTÍCULO 40.      Definición y nombramiento
El Director Ejecutivo es el Representante Legal de CANDELARIACREA, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y superior de todos los empleados. Será nombrado por la Junta Directiva para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegido para períodos sucesivos sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo por causa justificada.



ARTÍCULO 41. Requisitos para ser elegido Director Ejecutivo:
1.     Tener experiencia en el desempeño de cargos directivos en empresas que realicen actividades propias del objeto social.

2.     Poseer conocimientos en materias administrativas, económicas y financieras, adquiridas mediante formación académica de estudios superiores universitarios o experiencia en cargos similares.

3.     No tener antecedentes disciplinarios en el ejercicio de cargos anteriores y contar con buenas referencias sobre su desempeño laboral, profesional y personal.

4.     Las demás que establezca la Junta Directiva.

ARTÍCULO 42.    Causales de remoción del Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo podrá ser removido por el incumplimiento de sus funciones, tareas y responsabilidades o la violación de sus deberes y obligaciones laborales, así como por las demás causales previstas en la legislación laboral a la cual deberá someterse CANDELARIACREA para dar por terminado su contrato de trabajo.
ARTÍCULO 43.    Funciones del Director Ejecutivo
Son funciones del Director Ejecutivo:
1.     Ejecutar las decisiones, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2.     Proponer las políticas administrativas y reglamentarias para la prestación de los servicios y el desarrollo de las actividades y programas de CANDELARIACREA, en cumplimiento del objeto social y formular planes, programas, proyectos y presupuesto de carácter económico y social que deben ser sometidos a consideración de la Junta Directiva para su aprobación.

3.     Dirigir el funcionamiento general de CANDELARIACREA, la prestación de sus servicios, el desarrollo de sus actividades y programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.

4.     Contratar a los trabajadores para los diversos cargos de conformidad con la planta de personal y dirigir las relaciones laborales con sujeción a las normas legales vigentes y al reglamento de trabajo.

5.     Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto le otorgue la Junta Directiva.

6.     Celebrar contratos dentro del giro ordinario de las actividades de CANDELARIACREA y para la prestación de los servicios y el cumplimiento de las actividades propias del objeto social, en la cuantía de las atribuciones permanentes señaladas por la Junta Directiva.

7.     Realizar, previa autorización expresa de la Junta Directiva las operaciones relacionadas con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles y cuando el monto de los contratos excedan las facultades otorgadas por ésta.

8.     Ejercer por sí o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial de CANDELARIACREA.

9.     Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y mantener permanente comunicación con ellos para transmitirles los asuntos que sean de su interés.

10. Rendir periódicamente a la Junta Directiva los informes relativos al funcionamiento general de CANDELARIACREA y preparar el informe anual sobre la gestión y los resultados financieros a la Asamblea General.

11.        Presentar a la Junta Directiva el proyecto anual de presupuesto
12.        Abrir y manejar en conjunto con el secretario, cuentas a nombre de la Asociación en bancos, entidades financieras y girar sobre ella de conformidad con los presentes estatutos y con lo que determine el consejo directivo
13.        Ejercer los derechos que correspondan a la Asociación como titular de las acciones y títulos valores así como efectuar su disposición en bolsa y adquirir otros títulos valores.
14.        Constituir apoderados para que representen a la Asociación judicial o extrajudicialmente
15. Las demás que expresamente le asigne o delegue la Junta Directiva o que por disposición legal, estatutaria o reglamentaria le corresponda desempeñar.

PARÁGRAFO: Las funciones del Director Ejecutivo y que hacen relación a la ejecución de las actividades y prestación de los servicios, las desempeñará por sí o mediante delegación a empleados de CANDELARIACREA.
CAPITULO VI
VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN
FISCAL
ARTÍCULO 44.- Elección.- El Fiscal y su suplente serán elegidos por la Asamblea General. Pueden ser asociados o no de la Asociación.
ARTÍCULO 45.- Funciones.- Son funciones del Fiscal:
a) Cerciorarse de que las operaciones de LA ASOCIACION se ajusten a las normas legales, a las estatutarias y a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Informar oportunamente por escrito al Presidente de la Junta Directiva o Junta Directiva, o a la Asamblea
General, según corresponda jerárquicamente, de las irregularidades que observe en LA ASOCIACION y proponer las medidas para su remedio.
c) Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de los órganos directivos y porque se conserven adecuadamente la correspondencia y los comprobantes de cuentas.
d) Inspeccionar constantemente los bienes de LA Asociación, solicitar los informes que para el efecto sean necesarios e impartir las instrucciones pertinentes para que oportunamente se tomen las medidas de conservación y seguridad de los mismos, así como de cualesquiera otros que a cualquier título tenga LA Asociación.
e) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de estas entidades y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
f) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su informe correspondiente.
g) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el reglamento y las que, siendo compatibles con las  anteriores, le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva.
h) Participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Asamblea, sea o no miembro de La Asociación.
i) Asistir a las reuniones a las que fuere convocado por la Junta Directiva.
j) Vigilar estrictamente el cumplimiento de las normas inherentes a las decisiones, por comunicación escrita, a la solicitud para convocar a la Asamblea efectuada por un número plural determinado de asociados y al régimen de sanciones.
k) Verificar la vigencia de las pólizas de seguros obligatorios.
l) Revisar, controlar y dar fe de las calidades de los asistentes a reuniones de la Asamblea General de Asociados así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones de funcionamiento de tales asambleas.

CAPÍTULO VII
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 46.    Incompatibilidades por relaciones familiares

Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, el Director Ejecutivo y quienes cumplan funciones de dirección en actividades de tesorería, contabilidad y cartera no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTÍCULO 47.   Restricción de voto a personal directivo
Los miembros de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, así como cualquier otro empleado que tenga el carácter de asociado de CANDELARIACREA no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
ARTÍCULO 48.  Otras Incompatibilidades
Los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad.
PARÁGRAFO:      Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y primero civil de los miembros del Comité de Control Social, de la Junta Directiva, del Representante Legal de CANDELARIACREA, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la misma.
ARTÍCULO 49.      Incompatibilidades en los reglamentos
Los reglamentos internos, manual de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicte la Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la entidad.

CAPÍTULO VIII
DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS
ARTÍCULO 50.      Conciliación
Las diferencias que surjan entre CANDELARIACREA y sus asociados, o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias del mismo, y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se someterá en primera instancia a conciliación.

CAPÍTULO IX

DE LA FUSION, INCORPORACION, TRANSFORMACION, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

 

ARTÍCULO 51. Fusión e incorporación


CANDELARIACREA podrá disolverse sin liquidarse cuando se fusione con otras entidades, para crear una nueva, o cuando se incorpore a otra, siempre que las empresas que determinan el vinculo común estén relacionadas entre si o desarrollen la misma  actividad.
ARTICULO 52. Transformación
CANDELARIACREA podrá transformarse en otra entidad de naturaleza similar.

ARTICULO 53.  Causales de disolución para liquidación


CANDELARIACREA podrá disolverse:
1.     Por decisión del setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles, ajustada a las normas generales y a las estatutarias.

2.     Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.

3.     Por haberse iniciado contra CANDELARIACREA concurso de acreedores.

4.     Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a las Corporaciones.

ARTÍCULO 54.      Procedimiento de liquidación


Disuelta CANDELARIACREA se efectuará su liquidación, para lo cual se seguirá el procedimiento que establece la legislación vigente, nombrándose un (1) liquidador para tal efecto.
En todo caso, si después de efectuados quedare algún remanente, éste será entregado a una entidad privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, escogida por la Asamblea General de Asociados, en su defecto la designación la efectuará el organismo de inspección y vigilancia gubernamental.
CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 55.  Reglamentación del Estatuto
El presente estatuto será reglamentado por la Junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de los servicios de CANDELARIACREA

ARTÍCULO 56.      Procedimiento para reforma estatutaria
Las reformas estatutarias proyectadas por la Junta Directiva serán enviadas a los asociados al notificarse la convocatoria para la reunión de la Asamblea General en la cual será propuesta. Cuando la reforma sea presentada por los asociados éstas deberán ser enviadas a la Junta Directiva a más tardar el último día de diciembre para que este órgano las analice detenidamente y las haga conocer a la Asamblea General con su concepto respectivo, junto con la convocatoria.
ARTICULO 57.    Reforma estatutaria:
La reforma de estatutos de la Asociación sólo podrá hacerse en la Asamblea General, con el voto favorable del 70% de los asociados presentes en la Asamblea, previa convocatoria hecha para ese fin.
El proyecto de reforma de estatutos será enviado a los asociados junto con la convocatoria a la asamblea y la Junta velará porque ésta sea debatida suficientemente entre directivos  y asociados previamente a la asamblea. La reforma aprobada en asamblea estará sujeta a registro oficial en la actividad competente.

ARTÍCULO 58.    Aplicación de normas supletorias

Cuando la ley que regula el funcionamiento de las Corporaciones, sus decretos reglamentarios, el presente estatuto y los reglamentos internos de CANDELARIACREA, no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se aplicarán las disposiciones legales vigentes para estas entidades y, en subsidio las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza y su carácter no lucrativo.

El presente cuerpo estatutario que consta de 58 artículos, distribuidos en X capítulos, fue aprobado por la Asamblea General.

El presente texto se anexa al acta de la Asamblea General Ordinaria y forma parte integral de la misma.  Para constancia se firma por el Presidente y Secretario de la Asamblea y por la Comisión verificadora del acta.

APROBACION
Los estatutos de la ASOCIACION TEJEDORES DE ARTE Y CULTURA LA CANDELARIA “CANDELARIACREA, fueron aprobados por unanimidad en reunión celebrada el día veintiuno (21) de Octubre de 2015.


GUILLERMO  ALFREDO AVELLA CASTIBLANCO   
PRESIDENTE                                                        
C.C. 86.070.272 Villavicencio                                    

GLORIA JOHANNA MARTÍNEZ CORTÉS 
SECRETARIO  
C.C. 52.889.418 de Bogotá
REGLAMENTO INTERNO CANDELARIACREA

DE LA ASOSIACION EN GENERAL.
Artículo 1.
La Asociación Candelaria crea, constituida al amparo de la legislación vigente, se regirá por los Estatutos de la Asociación aprobados con fecha Octubre 16 de 2015, por el presente reglamento de régimen interno y por todas aquellas normas que establezcan la reglamentación  que le sea de aplicación según las leyes.
Artículo 2.

El presente reglamento desarrolla los contenidos expresados en los estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir en contra de la filosofía y articulado de los citados estatutos.
Artículo 3.

El domicilio social se establece según se  marque en los estatutos de la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los asociados  de la entidad.
Artículo 4.

Se establece como anagrama temporal de la asociación y logotipo de la misma,  el siguiente de la imagen.  
  Los asociados  podrán usar dichos distintivo, en su indumentaria y demás elementos de utilería con el respectivo decoro. 
CAPITULO II.

 DEL INGRESO DE SOCIOS.
Artículo 5.

Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas mayores de edad, que lo soliciten expresamente y de acuerdo con lo que estipule los estatutos y el presente reglamento.
Artículo 6.

La solicitud de ingreso se hará a través del formulario publicado en el portal www.candelariacrea.blogspot.com después de haber leído y estudiado y estar de acuerdo con estatutos y reglamento interno.
Al  formulario de inscripción se debe adjuntar la siguiente documentación, el cual podrá ser bajado del portal web:

Nombre completo del solicitante, Numero de Cédula, adjuntar copia de la Cédula de Ciudadanía, Datos de contacto: Domicilio, No. Teléfono fijo, No. de teléfono. Celular, correo electrónico Dirección de domicilio, adjuntar certificado de residencia en la Localidad Candelaria,  actividad laboral, Copia del RUT,  copia de Cámara y Comercio, Comprobar el vínculo con el proyecto Red de Economía La Candelaria REC
NOTA: CANDELARIACREA se reserva el derecho de admisión.

El formulario se radicara en la Secretaria de la Asociación y en el plazo de 10 días hábiles se le dará respuesta al interesado. Si falta alguno de los documentos solicitados, solo se dará trámite hasta adjuntar dicho documento.
Artículo 7.
En caso de que la Junta Directiva de visto bueno al solicitante, se le informara a través de correo electrónico y deberá pagar en BANCAMIA en la cuenta de ahorros  Nro.40450204140-4 de la asociación la cuota de afiliación de 100.000 pesos m/c. y la cuota de sostenimiento de 20.000 pesos m/c. mensuales a partir de su afiliación antes del día 10 de cada mes. El Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de asociados de la Asociación, realizara su inscripción en una de las sesiones de trabajo y le hará entrega de su respectivo carnet.
Artículo 8.

La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la asamblea general  ordinaria sobre las altas y bajas de asociados  producidas en dicho periodo. 
Artículo 9.

Los nuevos miembros podrán entrar a participar, en caso de que se presente una vacante en la Junta Directiva,  después  de  un año de pertenencia en la Asociación y  que haya mostrando su compromiso, su ética, su iniciativa y respeto, así como que haya cumplido con las reuniones  a las asambleas  y hecho los aportes mensuales correspondientes.
Artículo 10.

La Asociación tendrá un límite funcional de asociados indefinido.
CAPITULO III.

 DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 11.

Los Asociados tendrán los siguientes derechos:

Participar en las actividades, eventos, ferias, actos sociales y demás  de la Asociación;  los asociados fundadores tendrán prelación.
Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias. En caso de que no pueda asistir el Asociado,  puede delegar su voto, siempre y cuando el asociado lo haga por escrito, tres  días hábiles, antes a la Asamblea General  Ordinaria o extraordinaria y estando al día con las cuotas mensuales de sostenimiento. Si la carta no se pasa con la anterioridad establecida se anulara el voto.

Elegir y ser elegido. En caso de ser nuevo socio, tendrá derecho a elegir, pero solo podrá ser elegido según lo estipulado al año de su afiliación.  
Tener la información y conocimiento oportuno, de los acuerdos  o decisiones adoptadas por los órganos de la Asociación.
Solicitar mediante petición razonada quince (10) días hábiles anteriores el acceso a la documentación interna de la Asociación
Artículo 12.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

Cumplir los preceptos que marcan los Estatutos, los reglamentos, el manual de convivencia, así como los acuerdos y decisiones adoptadas por los órganos de la Asociación.
Guardar confidencialidad en todos los casos sometidos a su conocimiento e intervención, dentro de las funciones que le corresponda

Abonar las cuotas que se determine  del  tiempo y forma,  con multa de $5000, pasados  10 días hábiles de cada mes.
Cooperar en el desempeño del trabajo de la Asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.

 Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva y los Comités para la buena marcha de la Asociación.
CAPITULO IV.

 DE LAS SANCIONES Y /O  PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.
Artículo 13.

Los asociados podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria de la Asociación. Esta petición deberá tratarse en la reunión de la Junta Directiva y se aprobara dentro de los 30 días siguientes calendario a su presentación.
Artículo 14.

Los socios serán  sancionados y o en dado caso dados de baja,  por alguna de las siguientes causas:
Cuando exista incumplimiento grave de los: Estatutos, del Reglamento Interno  y/o del Manual de Convivencia, a criterio de la Junta Directiva

Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la Asociación.
 Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la Asociación.

Cuando se deje de asistir injustificadamente a más de tres (3) Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
Artículo 15.

Para efectos de dirimir las situaciones de conflicto que se presente se conformara de manera transitoria y para esos efectos, un COMITÉ DE CONCILIACION Y BIENESTAR SOCIAL quienes deberán trabajar en el expediente de la situación ya sea para su expulsión o para su sanción.  Estará compuesto por: dos miembros de la Junta Directiva: el Presidente de la Junta Directiva y otro,  un asociado elegido por sorteo y una persona escogida por la Junta Directiva por su condición de idoneidad,  actuando uno de ellos como instructor y garantizando la audiencia y defensa al interesado. En caso de que el implicado sea el presidente, este  quedara   impedido y su rol lo asumirá la vicepresidencia.
La Asamblea  Extraordinaria será  la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso el apoyo de 2/3 partes de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.

El Comité de Conflictos se auto disolverá una vez emitido su informe.
CAPITULO  V.

 DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 16.
La Junta Directiva se reunirá como lo ordenan los Estatutos o una vez cada semana de forma ordinaria y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición del presidente o de 1/3 de sus miembros.

Artículo 17.
La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si este falta a tres (3) reuniones de la misma, sin causa justificada y si la hay debe pasarse por escrito a la Junta Directiva, mínimo con 3 días hábiles de anterioridad.
En todo caso será la Asamblea General Ordinaria quien decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá cubrir esta vacante en el más breve espacio posible de tiempo y a propuesta de la Junta Directiva
Artículo 18.

Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad o más de uno de sus miembros. La Junta Directiva quedara válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros. Siempre que entre ellos se encuentre el presidente o vicepresidente.
CAPITULO VI.

 DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO 19.

La Asamblea General  Ordinaria quedara válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los asociados y en segunda  con la presencia de 1/3 de los ismos.

Artículo 20.
El derecho a voto en las Asambleas está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes de sostenimiento o las extraordinarias aprobadas.

Artículo 21.
La Asamblea General Ordinaria o extraordinaria  elegirá entre sus miembros a un presidente que será el responsable del orden de la misma y un secretario. El presidente tendrá las siguientes funciones:

Dar la palabra y su cierre sobre un tema.
Someter a votación los puntos del  orden del día
Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos
Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.
Si la discusión es sobre una decisión del presidente, la asamblea general  ordinaria o extraordinaria decidirá por mayoría simple la decisión final.

En caso de que haya descontento con el presidente de la asamblea, por situaciones  que afecten el  orden de la reunión, este podrá ser reemplazado siempre y cuando haya mayoría de acuerdo con este procedimiento.
Artículo 22.

El orden del día será  propuesto  por el presidente u otras instancias según los estatutos, a partir de las propuestas de  la Junta Directiva o las proposiciones de los asociados. El orden del día será enviado a todos los asociados por parte del secretario, con antelación no menor de 10 días calendario.
Artículo 23.
Las proposiciones que se presenten a la Asambleas  habrán de presentarse con antelación de 10 días calendario.

Las proposiciones deberán estar presentadas por un asociado que actuara de proponente y deberán estar secundadas por alguien más. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitaran este requisito.
Artículo 24.

 Las enmiendas o memoriales  se presentan  por parte de los asociados  a la Asamblea General  Ordinaria o Extraordinaria y a la Junta Directiva. Si La enmienda es aprobada, será incorporada al texto una vez sea aprobada por la Asamblea.
Artículo 25.

Solo el proponente de una propuesta tiene el derecho a réplica al final del debate.
Artículo 26.

El tiempo máximo de exposición dentro de una Asamblea será de cinco (5) minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés, a criterio del presidente.
Artículo 27.

El procedimiento de votación será votar,  en primer lugar,  la enmienda o memorial  más alejada a la resolución y en segundo lugar el texto completo.
Artículo 28.

Durante la celebración de la Asamblea podrán existir cuestiones de orden que podrán ser solicitados  por aquellos asistentes con derechos a voto y que tendrá  prioridad frente a lo que se está tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden, se refiera a la votación en curso.
Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:
Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate
Revisión de una decisión del presidente.

Moción de censura contra el presidente, la cual a de estar secundada por los asambleístas. Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharan a criterio del presidente.
Artículo 29.

Todos los acuerdos de la Asambleas General Ordinaria  y Extraordinaria se toman por mayoría absoluta por votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá  la condición preexistente.
CAPITULO VII.

 DEL PROCESO ELECTORAL.
Artículo 30.

Para  las  elecciones  a cargos,  podrán concurrir a las mismas  los  asociados con derecho a voto y que estén  al corriente de las cuotas establecidas.
Artículo 31.

Para tal fin se constituirá una Mesa Electoral de tres asociados, actuando uno de estos como Secretario de la Mesa. Los miembros de la Mesa Electoral, no podrán postular  a cargo alguno.
La Mesa Electoral realizara el conteo de votos y levantara un acta del proceso, incorporándose esta al acta de la Asamblea.

Artículo 32.
Los candidatos a cargos podrán presentar,  programa electoral, con un  tiempo de exposición de cada programa.

Artículo 33.
Las votaciones serán secretas y se realizaran a través de papeletas que debe facilitar la mesa electoral.

Artículo 34.
Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.

 CAPITULO VIII.
 ACERCA DE LA DISOLUCION.

Artículo 35.
En caso de disolución de la entidad, la comisión liquidadora estará compuesta por la Junta Directiva y tres 3 socios elegidos en reunión de la Asamblea General  Extraordinaria

Artículo 36.
El haber resultante si lo hubiese se destinara a una asociación de nuestro entorno, con fines similares a la nuestra.

CAPITULO IX.
REFORMA DEL REGLAMANTO DE REGIMEN INTERNO

Artículo 37.
La modificación del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva y luego será  socializado por la Asamblea extraordinaria y aprobado por 2/3 de los asociados

Artículo 38.
En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto, será necesario el voto favorable de   2/3 de los asociados presentes en la Asamblea  Extraordinaria convocada para tal efecto.

Artículo 39.
La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaria con una antelación de 10 días hábiles y difundidas a todos los asociados.

Artículo 40.
Una ver reformado el presente reglamento, en su caso la Junta Directiva deberá facilitar a los asociados los textos reformados.

4.8   Nuevas afiliaciones
El señor Presidente de la asamblea pone de manifiesto la necesidad de hacer apertura de ingreso de nuevos afiliados a la asociación con base al reglamento ya aprobado y después de haberse deliberado con la asamblea sobre el tema,  se decide dejar  abierto el ingreso para nuevos asociados a partir de la fecha, lo cual es aprobado por unanimidad de la asamblea.

1.       Receso, elaboración, lectura  y aprobación del Acta.

 Se declara un receso de una hora, se  elabora el acta, se lee y es aprobada por los diferentes presidentes que intervinieron en las 4 sesiones y la Secretaria.

Camilo Castiblanco                                     Ruth Teresa Hernández                                 Constanza Gil    
Presidente Primera sesión Asamblea      Presidente segunda Sesión  Asamblea       Secretaria  Asamblea
Presidente Tercera sesión Asamblea 

Raúl Karim Ramírez
Presidente Cuarta Sesión Asamblea


SOBRE SOLICITUD DE INGRESO A LA ASOCIACIÓN

Se informa a los respetables aspirantes a asociados que primero haremos apertura mediante comunicados.

Deberán haber leído estudiado y analizado los Estatutos.

Deberán llenar un formulario de solicitud cuyo formato anexamos
a continuación


FORMULARIO INSCRIPCIÓN NUEVOS MIEMBROS A CANDELARIACREA

     

 


I.        Datos Personales

Nombre:_______________________________________________ Nacionalidad:_______________________________
Número de Identificación: _________________Tipo de Documento: Cédula de ciudadanía __  Cédula de extranjería__ Pasaporte__ País de Residencia: ______________________
Dirección: _______________________________________Ciudad:__________________
Teléfono o Fax: ________________________Teléfono Móvil:_______________________
E-mail:____________________________________
Grupo sanguíneo: RH: ______    
Anexar dos fotografías  fondo blanco; una para carné y otra para formulario.
II.            Información  Académica y Laboral

Nivel Máximo
de Estudios:__________________________________________________________

Actividades laborales: ____________________________________________________________________

III.           Actividades empresariales que gustaría hacer dentro de la Asociación
 Asesor___ Trabajador___ Directivo___ Profesor___ Colaborador___ Investigador___

Promotor___ Productor___ Comerciante ___ Artesano___Artista___Solamente Asociado___ Otra ___   ¿Cuál?: _______________________
IV.             Cuota Inscripción y mensualidad
El Artículo 11. Literal a) Fundadores, b) Asociados, c) Honorarios y d) Patrocinadores de los Estatutos Legales y Acta Asamblea ExtraordinariaNo.01 de 2015, estableció $100.000 de afiliación y cuota mensual de $20.000.
Otra ___ Cuál_____________________________________________________________
Los depósitos deberán realizarse en el BANCAMIA cuenta de ahorros No.  404502041404 a nombre de Asociación Tejedores de Arte y Cultura La Candelaria o CANDELARIACREA.

Para quedar debidamente registrado, favor enviar una copia del presente formato diligenciado junto con la consignación al correo electrónico candelariacrea@gmail.com.



Firma___________________________ C.C.________________

5 comentarios:

  1. Ya leí los estatutos y me quiero inscribir a CANDELARIACREA Gloria Gómez 3012320394

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  2. Una gran oportunidad para los raizales de la localidad en lugar de estar luchando en otras latitudes sobre todo los vendedores ambulantes que quieran ser empresarios

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    1. Pues que buena honda en CANDELARIACREA y quien iba a saber sobre tanta oportunidad en vez de la represión de la calle.

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  3. Cada vez se convence uno que trabajar en grupo es mejor que estar solitario sin respaldo de nadie y al terminar la jornada no tiene nada sino problemas y más problemas

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  4. Me enteré que por ahí andan recibiendo inscripciones para nuevos empresarios o emprendedores y yo que lo necesito para realizarme. Voy a leer los estatutos y a bajar el formulario. Es mi hora

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