ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
TEJEDORES DE ARTE Y CULTURA LA CANDELARIA “CANDELARIACREA”
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y FINES DE
LA ORGANIZACIÓN
ARTICULO 1.
Principios.- Dada la naturaleza jurídica de
la ASOCIACION, ésta se rige por los principios de
cooperación, solidaridad, administración democrática, participativa,
autogestionaria y emprendedora, justicia y equidad, servicio a la comunidad e
integración con otras organizaciones del sector de la misma naturaleza.
ARTICULO 2. Fines.- Son fines de la organización:
- Promover el desarrollo integral
del ser humano.
- Generar prácticas que
consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crítico,
creativo y emprendedor.
- Contribuir al ejercicio y
perfeccionamiento de los planes y programas de sectores afines a la organización.
d. Participar en el diseño de ejecución
de planes, programas y proyectos de desarrollo
económico y social en el ámbito de sectores afines a la organización.
e.
Fortalecer los procesos
empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial en los sectores
afines a la organización.
- Garantizar a sus miembros la
participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la
gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.
CAPITULO
II
NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO SOCIAL
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 3. Naturaleza
y nombre
CANDELARIACREA, es una entidad de derecho privado sin
animo de lucro, cuya organización y funcionamiento se rige por la legislación
colombiana y los presentes estatutos; por consiguiente, en ningún momento ni
sus bienes, ni sus beneficios, valorización, utilidades o
créditos ingresaran a patrimonio de las personas naturales o jurídicas en
calidad de distribución de utilidades, como tampoco en caso de liquidación de
la entidad, ni directamente ni a través de personas naturales o jurídicas, se denominará ASOCIACION
TEJEDORES DE ARTE Y CULTURA LA CANDELARIA
y su Sigla es “CANDELARIACREA”
ARTÍCULO 4. Domicilio
y ámbito de operaciones
El
domicilio principal de ASOCIACION TEJEDORES DE ARTE Y CULTURA LA
CANDELARIA “CANDELARIACREA” es la ciudad de Bogotá, Distrito
Capital, y tiene acción en todo el
territorio de la República de Colombia y podrá establecer dependencias,
sucursales o agencias en cualquier parte del
país o en el exterior.
ARTÍCULO 5. Duración
La
duración o vigencia de ASOCIACION TEJEDORES DE ARTE Y CULTURA LA CANDELARIA
“ASOCULTURACANDELARIA” es indefinida, pero podrá disolverse, fusionarse,
transformarse y liquidarse en cualquier momento, en los casos y en la forma y
términos previstos por la ley y el presente estatuto.
ART. 6 Objeto principal.
Agremiar a los empresarios de la localidad de la
Candelaria para mejorar sus condiciones fortaleciendo su competitividad,
productividad, rentabilidad y estableciendo mecanismos de participación para la
sociedad; haciendo participes los grupos de artesanos, gastronómicos,
culturales, artísticos, industriales, comerciantes y prestadores de servicios,
para trabajar en favor del desarrollo de programas de beneficio común, bajo los
preceptos constitucionales y normativos vigentes.
Con base en este
principio, los objetivos de la Asociación se podrán desarrollar así:
1. Realizar actividades y programas que propendan
por el desarrollo integral y gremial de los asociados.
2. Realizar, directa o indirectamente, por cuenta
propia o ajena, sola o mediante alianzas estratégicas con organizaciones no
gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a:
Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes,
programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados de su
núcleo familiar y de terceros en particular.
3. Desarrollar y apoyar investigaciones en temas
relacionados, directa o indirectamente, con el objetivo principal de LA
ASOCIACIÓN.
4. Elaborar
programas de difusión a nivel comunitario, de Asociaciones de carácter social y
cualquiera otra entidad, a través de planes de prevención sobre los asuntos
contemplados en el objetivo social de LA ASOCIACION.
5. Diseñar y
desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel
nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de
la ASOCIACIÓN, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los
sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro
medio.
6.
Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar
convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o
similar objeto y en general realizar todas las gestiones u operaciones
tendientes a garantizar la estabilidad financiera y el desarrollo de sus
actividades y programas.
7. Diseñar, ejecutar, evaluar y sistematizar
programas y proyectos de recuperación social, que incrementen las capacidades,
habilidades y conocimientos de las comunidades en liderazgo democrático,
convivencia pacífica, planeación del desarrollo local, participación ciudadana
y comunitaria.
8. Efectuar
todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o
directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar
de los asociados y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de LA
ASOCIACIÓN.
9. Incidir en la construcción de una opinión
pública democrática y propiciar procesos de fortalecimiento de la identidad
cultural y desarrollo comunitario.
10. Realizar toda clase de eventos, en el país o en
el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.
11. Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución
de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos
concuerden con los de la ASOCIACION.
12.
Cualquier otra actividad, que tenga una relación directa con el objeto social
de LA ASOCIACIÓN y que sirva para su fortalecimiento y proyección.
13. Promover una marca comercial que identifique a
la industria y el comercio de la localidad de La Candelaria.
14. Participar en el diseño de políticas públicas
dirigidas por la alcaldía local y otras entidades al comercio y producción de
la localidad.
15. Gestionar recursos de Fomento.
16. Propender por la regulación de la competencia
desleal y por la formalización de la industria
y el comercio de la localidad de
La Candelaria.
17. Implementar prácticas de Responsabilidad Social
empresarial RSE.
18. Reportar las experiencias desarrolladas en
otras localidades, ciudades y países, estudiar las problemáticas tratadas y
como han sido tratadas según cada territorio.
19. Fomentar los encuentros empresariales a nivel
local, nacional e internacional.
20. Programar conferencias, seminarios, cursos y
jornadas para los asociados y terceros en general.
21. Difundir la información necesaria respecto de
las entidades de la Asociación a través de publicaciones, programas de radio,
televisión y otros medios, con el fin de analizarlos y proponer estrategias que
permitan afrontarlos con eficiencia y eficacia.
22. Propiciar el desarrollo cultural y artesanal mediante
la implementación de un programa piloto que contenga actividades que permitan
la participación activa de los asociados de la Asociación y que involucre a
diferentes actores socioculturales con
el fin de promocionar los recursos históricos, gastronómicos, artesanales,
industriales, de bellas artes y empresariales.
23. Generar
programas de desarrollo para la generación de empleo, mejorando la calidad de
vida y bienestar de los asociados; orientados a la actividad manual, de transformación
de materia primas, artesanal, de comercialización y demás; encadenando los
diferentes prestadores de servicios de la localidad y del distrito, identificando
con cada uno de ellos un rol dentro de la cadena productiva para ofrecer un
producto de calidad, especializado y competitivo.
24. Concertar esfuerzos con instituciones
públicas, privadas o mixtas, de orden distrital nacional e internacional y con
la comunidad en general para buscar el desarrollo sostenible del sector
artesanal, cultural y afines.
25. Realizar directamente o en colaboración con
otras entidades públicas, privadas, mixtas, distritales, nacionales e
internacionales la planeación, organización, dirección y control de planes,
programas y proyectos buscando la forma de hacerlos auto sostenibles, rentables
y de beneficio social.
26.
Establecer
convenios y/o contratos con entidades distritales nacionales o internacionales
para desarrollar proyectos en los cuales se propicie el desarrollo de la
cultura, de la transformación alimentaria, manufacturera, artesanal y de bellas
artes
27 Apoyar iniciativas de entidades de
orden distrital, nacional, departamental, municipal, e internacional o que
provengan de la comunidad y estén especialmente dirigidos al mejoramiento de
las condiciones de vida de las comunidades rurales, urbanas y de la
sostenibilidad de la vida y el ambiente.
28. Participar a cualquier titulo de los programas y
proyectos dirigidos a la creación y/o mejoramiento del empleo de las personas
dedicadas a la prestación de servicios culturales, sociales, gastronómicos, artísticos
y de manufactura y a todos los programas que dependan de estas actividades,
como capacitación para la generación de empleo.
29. Podrá ser representante, socio, asesor o consultor
de cualquier entidad pública o privada, distrital, nacional o internacional que
tenga como objeto el desarrollo sostenible de actividades relacionadas con la
organización.
30. Contratar cualquier tipo de personal básico,
técnico o profesional para desarrollar todo tipo de proyectos.
ARTÍCULO
7. Amplitud administrativa y de operaciones
Para el cumplimiento de sus
objetivos y la ejecución de sus
servicios y actividades, CANDELARIACREA podrá organizar todos los establecimientos y
dependencias administrativas que sean necesarias realizar toda clase de actos, contratos,
operaciones y negocios jurídicos lícitos, asociarse con otras entidades del
sector turismo, con organismos de segundo grado, así como con otras
instituciones, sociedades o empresas de diversa naturaleza, siempre y cuando
ello sea conveniente para el mejor cumplimiento de sus objetivos y no se
afecten sus características de entidad de servicio sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 8.
Reglamentación de las actividades y servicios
Para
el establecimiento y la ejecución de las actividades y servicios, se dictarán
las reglamentaciones particulares mediante acuerdos de Junta Directiva, donde
se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos
de operación, la estructura administrativa que se requiera, así como todas las
disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal
funcionamiento.
CAPITULO III
DEL REGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO
9. Patrimonio
El
patrimonio de CANDELARIACREA, estará conformado por:
1.
Los
aportes económicos, donaciones y cuotas
de sus miembros.
2.
Las
donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que le hagan personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que la ASOCIACIÓN acepte
estos aportes sociales e individuales.
3. Los
auxilios que reciba de entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
Las reservas y fondos permanentes.
4. Las
donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial.
5.
Los
productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes, servicios,
inversiones o actividades.
6.
Los
excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
7.
Todos
los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido ingresen a la
ASOCIACIÓN.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Monto.- El Patrimonio
inicial de La Asociación es Dos Millones de Pesos Moneda Cte ($2.000.000) y podrá
utilizar la sigla CANDELARIACREA aportados por los asociados Fundadores.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Asamblea
General señalará, cuando fuere necesario, el monto de aportes que los miembros
deban hacer y la Junta Directiva regulará diferencias y su forma de pago.
PARÁGRAFO TERCERO.- Los recursos de
que trata el numeral 2 ingresarán al patrimonio común de La Asociación, salvo
cuando por voluntad del aportante o donante tengan destinación específica.
PARÁGRAFO CUARTO.- No podrán
aceptarse auxilios, subvenciones, donaciones ni legados, condicionales o
modales, cuando la condición o el modo contravengan los principios que inspiran
el objeto de LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 10.
Variabilidad del patrimonio y monto mínimo de aportes sociales
El
patrimonio de CANDELARIACREA será variable e ilimitado y se destinará
fundamentalmente al desarrollo de las actividades y la prestación de los
servicios propios del objeto social.
ART 11.- La organización y administración del patrimonio
estará a cargo de la Junta Directiva, el cual delegará en el director ejecutivo
y su suplente (las dos firmas) la responsabilidad de su manejo. Sus fondos
serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán
al cumplimiento de sus objetivos.
ART 12.- las personas naturales o jurídicas que hicieron
aportes o donaciones de bienes a la Asociación con posterioridad a su
constitución, cualquiera que sea su cuantía, no tiene en ella preeminencia, ni título
alguno, por el solo hecho del aporte o donación, ni ventajas especificas de
carácter personal, gremial o corporativo, ni atribuciones administrativas, ni
decisorias.
PARÁGRAFO.- La Asociación no puede aceptar ninguna
donación, herencia o legado modal o condicional, cuando la condición o el modo
contraríen alguna o algunas de sus disposiciones estatutarias o contravengan la
legislación Colombiana.
ARTÍCULO 13. Reservas y fondos patrimoniales
Sin
perjuicio de las provisiones necesarias para amparar las cuentas del activo, la
Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino
específico. En todo caso deberá existir
una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas.
CANDELARIACREA
podrá contar con los fondos permanentes de carácter patrimonial para la prestación
de servicios o fondos sociales transitorios o consumibles para desarrollar
actividades de educación, bienestar social o solidaridad. Dichos fondos serán constituidos por la
Asamblea General y sus recursos se destinaran a los fines específicos para los
cuales fueron creados. La reglamentación
para el uso o consumo de los mismos corresponde definirla a la Junta Directiva.
Con
cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos, respetando
en su aplicación los porcentajes previstos por la ley y el presente
estatuto. Así mismo y por disposición de
la Asamblea General, se podrá exigir a los asociados cuotas periódicas u
ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos.
En
el evento de la liquidación, los recursos de los fondos y reservas
patrimoniales no podrán repartirse entre los asociados ni acrecentará sus
aportes.
ARTÍCULO 14. Auxilios y donaciones
Los
auxilios y donaciones que reciba CANDELARIACREA se destinarán conforme a la
voluntad del otorgante, en su defecto serán de carácter patrimonial.
Los
auxilios y donaciones no podrán beneficiar individualmente a los asociados o a
un grupo reducido de éstos y en el evento de la liquidación, las sumas de
dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles entre los
asociados ni acrecentarán sus aportes.
ARTÍCULO 15. Período del ejercicio económico
El ejercicio económico de CANDELARIACREA será anual y se cerrará el 31 de
diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas, sin perjuicio de presentarse estados
financieros cortados en fechas diferentes para efectos internos o por exigencia
del organismo de vigilancia gubernamental.
En todo caso, la administración elaborará el balance general consolidado, el inventario y el estado de resultado,
el cual será sometido a aprobación de la Asamblea General acompañado de las
notas, anexos y detalles que lo expliquen y complementen.
ARTÍCULO 16. Excedente del ejercicio
El
excedente del ejercicio económico de CANDELARIACREA, se aplicará en la siguiente
forma:
1. El
veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de
protección de los aportes sociales, y
2. El remanente para crear o
incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales CANDELARIACREA desarrolle
labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los
asociados y sus familiares, en la forma y porcentajes que determine la Asamblea
General, la cual podrá destinar parte del excedente y en una proporción no
superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo para mantener el poder
adquisitivo de los aportes sociales o efectuar un retorno de los mismos a los
asociados en relación con el uso de los servicios.
PARÁGRAFO: En todo caso el excedente se
aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los
aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera
utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su
utilización.
CAPITULO IV
De los Asociados
ART 17.- Son miembros de la Asociación, los ASOCIADOS fundadores que firmaron el acta de
constitución y las personas jurídicas o naturales que posteriormente se
adhieran a ella, previamente diligenciados los requisitos establecidos en los
reglamentos internos. Ellos constituyen la asamblea general de asociados.
Para ser asociados de CANDELARIACREA las personas naturales deberán cumplir las condiciones y requisitos que a
continuación se consagran:
1.
Ser mayor de edad y
legalmente capaz.
2.
Pagar la cuota de asociación
no reembolsable que determine la Asamblea General o la Junta Directiva y
comprometerse a pagar la cuota periódica para ahorros y aportes sociales
individuales en la forma y términos previstos en el presente estatuto.
3.
Que los aspirantes a
la asociación tengan y demuestren vínculos con la REC y/ o la localidad de la Candelaria.
4.
Presentar por escrito
solicitud de afiliación y ser aprobada por el organismo competente.
5.
Los sustitutos de los
pensionados que hubieren tenido la calidad de asociados
6.
No haber sido excluido
de CANDELARIACREA.
ARTÍCULO 18. Son
deberes fundamentales de los asociados:
1.
Comportarse adecuada y
solidariamente, tanto en sus relaciones con CANDELARIACREA como con sus miembros.
2.
Abstenerse de ejecutar
hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad
económica y financiera o el prestigio social de CANDELARIACREA.
3.
Efectuar los aportes sociales y ahorros
periódicos en las condiciones reglamentadas y cumplir las demás obligaciones
económicas que adelante CANDELARIACREA.
4.
Acatar el presente
estatuto, los reglamentos, las decisiones tomadas por la Asamblea General y las
demás disposiciones emanadas de los organismos directivos y de control.
5.
Cumplir oportunamente
con las obligaciones de carácter económico que adquiera con CANDELARIACREA.
6.
Suministrar los
informes que CANDELARIACREA les solicite para el
buen desenvolvimiento de sus relaciones y hacer saber cualquier cambio de
domicilio o residencia.
7.
Asistir a las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias o elegir a éstos para que concurran a
los eventos y desempeñar los cargos para los cuales sean nombrados.
8.
Participar en los
diversos programas que organice CANDELARIACREA para todos los asociados, así como en los demás eventos a que se le cite.
9.
Cumplir con los demás deberes que resulten de Ley, los estatutos y los
reglamentos.
ARTÍCULO 19.
Son derechos fundamentales de los asociados:
1.
Hacer uso de los
servicios generales de CANDELARIACREA y realizar con ella las operaciones establecidas por los estatutos y
reglamentos.
2.
Participar por
delegación en la Administración de la entidad, en sus eventos democráticos y
desempeñar cargos sociales para los cuales sea elegido.
3.
Ser informados de la
gestión de CANDELARIACREA en momento oportuno y
en los eventos adecuados para ello, de conformidad con lo establecido en los
estatutos y los reglamentos.
4.
Fiscalizar la gestión
de la Asociación y examinar los libros y demás documentos de CANDELARIACREA en los términos y con los procedimientos que establezcan el
estatuto y los reglamentos.
5.
Participar
con derecho a voz y voto en las asambleas generales.
6.
Presentar
proyectos e iniciativas de interés general.
- Gozar de todos
los privilegios por ser asociado a la Asociación sin estar sometido a
ningún tipo de discriminación.
8.
Retirarse
voluntariamente de CANDELARIACREA
9.
Los demás que resulten
del estatuto y los reglamentos.
ARTÍCULO 20. Pérdida
de la calidad de asociado
1.
La calidad de asociado de CANDELARIACREA se pierde por:
1.
Renuncia voluntaria
debidamente aceptada por el organismo estatutario competente.
2.
Exclusión
aprobada por la asamblea general y motivada por la Junta Directiva por alguna
de las siguientes causas: fraude, falsificación de documento de la Asociación,
incumplimiento de sus deberes como asociado, uso indebido del nombre de la Asociación,
condena penal por delitos contra la administración y el patrimonio público.
3.
Por fallecimiento
ARTÍCULO 21. Renuncia voluntaria
La
renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito y deberá ser aprobada dentro
de los treinta (30) días calendario siguiente a su presentación.
PARÁGRAFO
I. El
asociado que se haya retirado voluntariamente de CANDELARIACREA y solicite nuevamente
su ingreso deberá presentar solicitud después de seis (6) meses de su retiro,
cumplir los requisitos establecidos para los nuevos asociados y los que
establezca la Junta Directiva. Para todos los efectos se entenderá como un
nuevo asociado.
PARÁGRAFO II. Cuando a juicio de CANDELARIACREA el retiro voluntario se produzca masivamente como acto de indisciplina o
en forma que ponga en peligro los intereses generales de CANDELARIACREA, éste podrá ser negado.
ARTÍCULO 22. Exclusión
Los asociados de CANDELARIACREA
perderán su carácter de tales, cuando se determine su exclusión, con base y
fundamento en las siguientes causales:
1. contravenir
gravemente el estatuto, los reglamentos o las decisiones de la Asamblea General
y la Junta Directiva.
2. Por agredir
de hecho o de palabra a los directivos o empleados de CANDELARIACREA o a los
demás asociados dentro de las actividades propias de CANDELARIACREA.
3. Por
servirse irregularmente de CANDELARIACREA en provecho propio o ajeno o destinar
los recursos de crédito a fines diferentes a los contemplados en los
reglamentos.
4. Por negarse
a presentar los documentos que le sean exigidos o los falsifique.
5. Por
entregar a CANDELARIACREA bienes de procedencia irregular o fraudulenta.
6. Por
desarrollar en CANDELARIACREA actividades religiosas o políticas que
interfieran o atenten contra los objetivos que persigue o afecten las
relaciones de la administración con los asociados o de los asociados entre sí.
7. Por
abstenerse injustificadamente de participar en las actividades de CANDELARIACREA,
cuando sea requerido.
8. Por el
incumplimiento sistemático de las obligaciones con CANDELARIACREA.
9. Por haber
sido condenado por la comisión de delitos que afecten los principios y fines de
la Economía Solidaria.
PARÁGRAFO: Cuando
existieren justificaciones o atenuantes de las conductas determinadas en los
numerales anteriores o el asociado cometiere algún tipo de falta de menor
gravedad, podrá no decretarse la exclusión y en su defecto aplicarse sanción de
amonestación o suspensión de derechos que en ningún caso podrá ser superior a
seis (6) meses.
ARTÍCULO 23. Procedimiento
para la exclusión y la aplicación de otras sanciones.
La Junta Directiva será competente para adelantar directamente las
investigaciones disciplinarias a que haya lugar, así como para imponer la
exclusión y las demás sanciones a que haya lugar, previa formulación de pliego
de cargos, dando oportunidad al asociado para que presente los descargos y
ejerza su derecho a la defensa. El procesado tendrá un termino de diez (10)
días hábiles para que presente sus descargos, aporte y/o solicite las pruebas
que pretenda hacer valer, que sean
conducentes y pertinentes, sin perjuicio de la facultad oficiosa de la Junta
Directiva para decretar las pruebas que estime necesarias, después de lo cual
procederá a evaluar los descargos y las pruebas y adoptar la decisión a que
haya lugar. Los impedimentos y recusaciones serán los previstos en el código de
procedimiento penal, siempre que resulten compatibles y por las demás causales
que establezca la Junta Directiva en el
reglamento.
Las sanciones serán impuestas por la Junta Directiva y susceptibles del
recurso de reposición ante ésta. La
exclusión será impuesta por la Junta
Directiva contra la cual procede el Recurso de Reposición ante ella y el de
apelación ante la Asamblea o ante un Comité de Apelaciones nombrado por ésta.
Notificación
Producida la resolución de sanción se deberá notificar personalmente al
afectado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Si no
se pudiere hacer la notificación personal, se enviará copia de la providencia
mediante carta certificada a la dirección del asociado que figure en los
registros de CANDELARIACREA.
Si no se hiciere presente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes,
se notificará por edicto que se fijara en la oficina principal de CANDELARIACREA
en lugar visible por un término de diez (10) días hábiles, dejándose constancia
de la fecha y hora de fijación y de desfijación del edicto, el cual se anexará
al expediente disciplinario.
Los Recursos de Reposición y Apelación se concederán en el efecto
suspensivo y habrá de hacerse uso por escrito, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación de la sanción.
Cuando sea procedente el recurso de apelación podrá interponerse
directamente o como subsidiario al de reposición y serán resueltos dentro de
los dos (2) meses siguientes a su presentación o en la siguiente Asamblea, si no
existiere Comité de apelaciones. La sanción quedara en firme cuando se
resuelvan los recursos interpuestos o cuando el ejercitado no haya ejercitado
los recursos dentro del término fijado.
ARTÍCULO 24. Muerte del asociado.
En caso de muerte del asociado, se entenderá perdida la calidad de éste a
partir de la fecha de ocurrencia del deceso y CANDELARIACREA formalizará la
desvinculación tan pronto tenga conocimiento formal del hecho.
PARAGRAFO:
Si la Asamblea aprueba que fallecido el asociado principal los herederos
consanguíneos hasta tercer grado o la cónyuge continúen vinculados a la Asociación,
deberá reglamentarse por la Junta Directiva el proceso de continuidad y
vinculación.
CAPITULO V
Estructura y funciones de los órganos de
administración dirección y fiscalización
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 25. Órganos de la administración
La
administración de CANDELARIACREA será ejercida por la Asamblea General, la
Junta Directiva y el Director Ejecutivo (Representante Legal)
De la Asamblea General
ARTÍCULO 26. Definición y conformación
La
Asamblea General es el órgano máximo de administración de CANDELARIACREA y sus
decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan
adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias;
la conforma la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles.
PARÁGRAFO: Son asociados hábiles para efectos
del presente artículo, los inscritos en el registro social que en la fecha de
la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones para con CANDELARIACREA.
ARTÍCULO 27. Asamblea
General de Delegados
La
Asamblea General de Asociados será sustituida por una Asamblea General de
Delegados, siempre y cuando el número de asociados sobrepase los doscientos (200)
y cuando éstos se encuentren domiciliados en diferentes localidades de Bogotá o
regiones del país que dificulta su asistencia y la Asamblea resulte
significativamente onerosa.
A
la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente, las
normas relativas a la Asamblea General de Asociados consagradas en la ley y el
presente estatuto.
ARTÍCULO 28. Clases de Asambleas
Las reuniones de la Asamblea
General serán ordinarias y extraordinarias.
Las primeras se reunirán una vez al año dentro de los tres (3) primeros
meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año
con el objeto de tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan
esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y no se podrán tratar
asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocados y de los que
se deriven estrictamente de éstos. A
esta Asamblea asistirán los delegados que se eligieron en la última Asamblea
Ordinaria
ARTÍCULO 29. Convocatoria Asamblea General Ordinaria
La
convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con
una anticipación no menor de quince (15) días calendario, indicando la fecha,
hora, lugar y temario de la misma y se citará a los asociados por medio de
circulares o carteles fijados en lugares visibles de las oficinas de CANDELARIACREA.
Si
la Junta Directiva no convoca oportunamente la Asamblea General Ordinaria, el
Revisor Fiscal, el Comité de Control Social o el quince por ciento (15%) como
mínimo de los asociados o el cincuenta por ciento (50%) de los delegados
elegidos podrán hacerlo, reduciéndose para este caso el término mínimo de la
convocatoria a diez (10) días calendario, con el fin que la Asamblea se realice
dentro del plazo establecido por la ley en el presente estatuto.
ARTÍCULO 30.
Convocatoria Asamblea General Extraordinaria
La
convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a su juicio
la efectuará la Junta Directiva. El
Revisor Fiscal y el Comité de Control Social podrán solicitar a la Junta
Directiva que efectúe la convocatoria, previa justificación del motivo de la
citación. Esta convocatoria se hará con
no menos de diez (10) días calendario de anticipación al evento, indicando
fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista
para la Asamblea Ordinaria.
Si
pasados diez (10) días calendario de la presentación de la solicitud de la
convocatoria, la Junta Directiva no se pronuncia en torno a la justificación
del motivo de la citación a la Asamblea General Extraordinaria, ni la produce,
quien la haya solicitado la podrá convocar.
Si
la Junta Directiva oportunamente se pronuncia y mediante escrito debidamente
justificado no accede a la convocatoria, la petición se pondrá en consideración
dentro de los cinco (5) días siguientes del restante órgano de inspección y
vigilancia diferente al que hizo la petición, para que éste se pronuncie en un
término similar, efectuando o no la convocatoria. En caso de negativa la Asamblea sólo podrá
ser convocada por un número no inferior al quince por ciento (15%) de los
asociados.
ARTÍCULO 31. Funciones de la Asamblea General
Son
funciones de la Asamblea General:
1. Determinar las directrices generales
de CANDELARIACREA.
2. Analizar los informes de los órganos
de administración y vigilancia.
3. Considerar y aprobar o improbar los
estados financieros de fin de ejercicio.
4. Destinar los excedentes del
ejercicio y establecer las contribuciones o aportes extraordinarios que deben
efectuar todos los asociados.
5. Elegir a los miembros de la Junta
Directiva y el Comité de Apelaciones.
6. Nombrar al Revisor Fiscal y su
Suplente o la firma de contadores públicos que desempeñará estas funciones y
determinar su remuneración.
7. Reformar el Estatuto.
8. Decidir sobre la fusión, incorporación,
transformación y disolución para liquidación de CANDELARIACREA.
9. Las demás que expresamente le
señalen las disposiciones legales y el Estatuto.
PARÁGRAFO: Los balances, informes y demás
estados financieros, que considerará la Asamblea General, serán puestos en las
oficinas de CANDELARIACREA a disposición para conocimiento de los asociados
convocados, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de la
celebración del evento, o de la asamblea
extraordinaria según el caso.
ARTÍCULO 32. Procedimiento interno de las asambleas
generales
En
las reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se observarán las
siguientes normas:
1. El quórum de la asamblea para
deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye la asistencia de por lo
menos la mitad de los asociados hábiles.
Si una hora después de la señalada en la citación no se hubiere
integrado el quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas
con cualquier número de asociados, siempre y cuando éste no sea inferior al
diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles. En las Asambleas Generales el quórum será el
cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, éste no se
entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes,
siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia en el párrafo
inmediatamente anterior.
2. Verificado el quórum, la Asamblea
será instalada por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el
Vicepresidente o cualquier miembro de ésta.
Aprobado el orden del día se elegirá del seno de la misma un Presidente
y un Vicepresidente para que dirijan las deliberaciones. El Secretario podrá ser el mismo de la Junta
Directiva o un asociado directamente nombrado por la Asamblea, conforme lo
disponga ésta.
3. A cada asociado presente,
corresponderá un solo voto. Las
decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los asociados. La reforma del estatuto, la imposición de
contribuciones obligatorias para los asociados y la fijación de aportes
extraordinarios, requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de
los asociados presentes en la Asamblea.
La determinación sobre fusión, incorporación, transformación y
disolución para la liquidación requerirá el voto favorable de por lo menos el
setenta por ciento (70%) de los asociados convocados.
4. Para la elección de los miembros de
la Junta Directiva y del Comité de Control Social, se procederá de conformidad
con el procedimiento electoral que determine el reglamento de la Asamblea.
5. Con respecto a la elección del
Revisor Fiscal, éste se elegirá por la Asamblea General, por mayoría absoluta
de una terna de candidatos.
6. Lo ocurrido en las reuniones de la
Asamblea General se hará constar en el libro de actas; éstas se encabezarán con
su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha y hora de la reunión; forma y
antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de
asociados convocados y de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones
adoptadas y el número de votos emitidos
en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes
a la reunión; los nombramientos efectuados; la fecha y la hora de la clausura y
las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo
del evento.
7. El estudio, aprobación y firma del
acta, estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea y de tres (3)
asociados asistentes nombrados por ella y quienes actuarán en representación de
éstos, y se denominará la Comisión verificadora del Acta.
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 33.
Definición e integración
La
Junta Directiva es el órgano de administración permanente de CANDELARIACREA sujeto a la Asamblea
General y responsable de la dirección general de los negocios y
operaciones. Estará integrada por cinco
(5) miembros principales, elegidos por la Asamblea General para un período de un
(1) año.
PARÁGRAFO: En el evento que la Asamblea decida
elegir nuevos miembros, solo se cambiarán tres (3) de los cinco (5) para que
haya continuidad en los proyectos de la Asociación.
ARTÍCULO 34.
Condiciones para ser elegido miembro de la Junta Directiva
Para
ser elegido miembro de la Junta
Directiva se requiere:
1. Ser asociado hábil y tener una
antigüedad como asociado no inferior a un (1) año.
2. No estar incurso en algunas de las
incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones establecidas por la ley o el
presente estatuto o declarada por el organismo gubernamental que ejerce la
inspección y vigilancia.
3. Tener conocimientos en materias
administrativas, adquiridas mediante formación académica o por el ejercicio de
cargos cuyo desempeño conlleva a tener estos conocimientos.
4. Tener experiencia en cargos de
dirección, bien sea por haber integrado juntas directivas, consejos de
administración u órganos equivalentes de entidades públicas, privadas con o sin
ánimo de lucro, o del sector de la economía solidaria o por haber formado parte
por no menos de un (1) año en comités o comisiones permanentes, organizados por
CANDELARIACREA.
ARTÍCULO 35.
Funciones de la Junta Directiva
Son
funciones de la Junta Directiva:
1. Adoptar su propio reglamento y
nombrar sus dignatarios.
2. Cumplir y hacer cumplir el estatuto,
los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
3. Aprobar el presupuesto del ejercicio
anual, así como planes de acción y programas a desarrollar, con base en el
objeto social y las actividades y servicios establecidos en el estatuto y las
directrices señaladas por la Asamblea General.
4. Aprobar los reglamentos para los
diversos servicios diferentes a los previstos en el punto anterior, así como
los convenios celebrados con otras entidades para la prestación de los mismos.
5. Nombrar y remover al Director Ejecutivo y su Suplente y
fijarle su remuneración, así como los miembros de los comités y comisiones
especiales.
6. Establecer la planta de personal,
señalar sus funciones y fijar sus asignaciones.
7. Fijar la cuantía de las fianzas que
deben presentar el Director Ejecutivo, el tesorero y los demás empleados que a
su juicio deban garantizar su manejo.
8. Conocer los informes de gestión y
estados financieros que le presente periódicamente la Gerencia y pronunciarse
sobre ellos, así como el balance, demás estados financieros y el proyecto de
distribución de excedentes que debe presentarse a la Asamblea General para su
consideración.
9. Decidir sobre la aprobación del
ingreso, retiro, suspensión, o exclusión de los asociados.
10. Convocar la Asamblea General de
Asociados en los términos y condiciones previstas en el presente estatuto.
11. Determinar la cuantía de las
atribuciones permanentes del Director Ejecutivo para celebrar operaciones;
autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía;
facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles y para gravar bienes y derechos
de CANDELARIACREA.
12. Ejercer las demás funciones
necesarias para la realización del objeto social que no estén asignadas
expresamente a otros órganos de administración por la ley o el estatuto o que
estén señaladas por las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 36.
Funcionamiento de la Junta Directiva
La
Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y
extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En el reglamento interno de la Junta
Directiva se determinará entre otras cosas, los dignatarios, su período y funciones,
competencia y procedimiento de la convocatoria, los demás asistentes, la
composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, los requisitos
mínimos de las actas, los comités o comisiones especiales a nombrar y la forma
como éstos deben ser integrados, y en general todo lo relativo al procedimiento
y funcionamiento de éste organismo.
ARTÍCULO 37. Causales de remoción de los miembros de la
Junta Directiva
Los
miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes
causales. :
1. Por pérdida de la calidad de
asociado.
2. Por no asistir a tres (3) sesiones
continúas de la Junta Directiva sin causa justificada a juicio de este mismo
organismo.
3. Por declaración de inhabilidad que
efectúe la entidad gubernamental correspondiente.
4. Por quedar incurso en
incompatibilidad o prohibición, de conformidad con las disposiciones legales y
estatutarias.
5. Por graves infracciones cometidas en
el desempeño de sus funciones.
PARÁGRAFO:
La remoción de un miembro de la Junta Directiva corresponderá decretarla
a ésta, previa comprobación de la causal invocada, salvo la señalada en el
numeral 5, cuya decisión será competencia exclusiva de la Asamblea General.
ARTÍCULO 38.-Son funciones del Presidente de la Junta
Directiva:
1.
Presidir
por derecho propio las reuniones de la Junta Directiva.
2. Convocar a la
Junta Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias, previa citación
personal a cada uno de los miembros.
3.
Suscribir
los contratos que sean necesarios para beneficio de la Asociación, previa
autorización de la Junta directiva, sin que sobrepase los diez salarios mínimos
legales vigentes
4.
Proponer
a la Junta directiva y a la asamblea general, las resoluciones y reglamentos
que crea necesarios para la Asociación.
5. Asesorar a las
directivas y comités creados por la Asociación.
6. Elaborar el proyecto
de orden del día de la Junta directiva y de la Asamblea general
7. Firmar las actas una vez aprobadas por la Junta
Directiva en asocio con el secretario general.
ARTÍCULO 39.-Son funciones del Secretario:
1.
Mantener
actualizado el listado de los asociados de la Asociación con todos los
datos fundamentales: teléfono, dirección, fecha de nacimiento, etc.
2. Llevar un libro de
actas con estricto cumplimiento de la normatividad (sin arrancar, sustituir o
adicionar hojas, sin enmendaduras y enmendando las omisiones mediante
anotaciones posteriores)
3.
Citar,
por orden del presidente a los miembros de la Junta Directiva a reuniones
ordinarias y extraordinarias y también a las asambleas generales
4.
Sistematizar
y organizar el archivo de la Asociación
5.
Firmar
conjuntamente con el presidente las actas que hayan sido aprobadas en Junta
Directiva y en asamblea general, luego transcribirlas en el libro de actas.
6.
Actuar
como órgano informativo de la Junta Directiva y de la Asociación e informar de
toda petición hecha por los asociados.
DIRECTOR EJECUTIVO
(Representante Legal)
ARTÍCULO 40.
Definición y nombramiento
El
Director Ejecutivo es el Representante Legal de CANDELARIACREA, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva y superior de todos los empleados. Será
nombrado por la Junta Directiva para períodos de dos (2) años, pudiendo ser
reelegido para períodos sucesivos sin perjuicio de ser removido en cualquier
tiempo por causa justificada.
ARTÍCULO 41. Requisitos para ser
elegido Director Ejecutivo:
1. Tener experiencia en el desempeño de
cargos directivos en empresas que realicen actividades propias del objeto
social.
2. Poseer conocimientos en materias
administrativas, económicas y financieras, adquiridas mediante formación
académica de estudios superiores universitarios o experiencia en cargos
similares.
3. No tener antecedentes disciplinarios
en el ejercicio de cargos anteriores y contar con buenas referencias sobre su
desempeño laboral, profesional y personal.
4. Las demás que establezca la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 42. Causales de remoción del Director Ejecutivo
El
Director Ejecutivo podrá ser removido por el incumplimiento de sus funciones,
tareas y responsabilidades o la violación de sus deberes y obligaciones
laborales, así como por las demás causales previstas en la legislación laboral
a la cual deberá someterse CANDELARIACREA para dar por terminado su contrato de
trabajo.
ARTÍCULO 43. Funciones del Director Ejecutivo
Son
funciones del Director Ejecutivo:
1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2. Proponer las políticas
administrativas y reglamentarias para la prestación de los servicios y el
desarrollo de las actividades y programas de CANDELARIACREA, en cumplimiento
del objeto social y formular planes, programas, proyectos y presupuesto de
carácter económico y social que deben ser sometidos a consideración de la Junta
Directiva para su aprobación.
3. Dirigir el funcionamiento general de
CANDELARIACREA, la prestación de sus servicios, el desarrollo de sus
actividades y programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las
operaciones y su contabilización.
4. Contratar a los trabajadores para
los diversos cargos de conformidad con la planta de personal y dirigir las
relaciones laborales con sujeción a las normas legales vigentes y al reglamento
de trabajo.
5. Ordenar los gastos ordinarios y
extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que
para el efecto le otorgue la Junta Directiva.
6. Celebrar contratos dentro del giro
ordinario de las actividades de CANDELARIACREA
y para la prestación de los servicios y el cumplimiento de las actividades
propias del objeto social, en la cuantía de las atribuciones permanentes
señaladas por la Junta Directiva.
7. Realizar, previa autorización
expresa de la Junta Directiva las operaciones relacionadas con la adquisición,
venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles y cuando el monto de
los contratos excedan las facultades otorgadas por ésta.
8. Ejercer por sí o mediante apoderado
especial la representación judicial o extrajudicial de CANDELARIACREA.
9. Procurar que los asociados reciban
información oportuna sobre los servicios y mantener permanente comunicación con
ellos para transmitirles los asuntos que sean de su interés.
10. Rendir periódicamente a la Junta
Directiva los informes relativos al funcionamiento general de CANDELARIACREA y
preparar el informe anual sobre la gestión y los resultados financieros a la
Asamblea General.
11.
Presentar a la Junta Directiva el proyecto anual de
presupuesto
12.
Abrir y manejar en conjunto con el secretario,
cuentas a nombre de la Asociación en bancos, entidades financieras y girar
sobre ella de conformidad con los presentes estatutos y con lo que determine el
consejo directivo
13.
Ejercer los derechos que correspondan a la Asociación
como titular de las acciones y títulos valores así como efectuar su disposición
en bolsa y adquirir otros títulos valores.
14.
Constituir apoderados para que representen a la Asociación
judicial o extrajudicialmente
15. Las demás que expresamente le asigne
o delegue la Junta Directiva o que por disposición legal, estatutaria o
reglamentaria le corresponda desempeñar.
PARÁGRAFO: Las funciones del Director
Ejecutivo y que hacen relación a la ejecución de las actividades y prestación
de los servicios, las desempeñará por sí o mediante delegación a empleados de CANDELARIACREA.
CAPITULO VI
VIGILANCIA Y
FISCALIZACIÓN
FISCAL
ARTÍCULO 44.- Elección.- El Fiscal y su suplente
serán elegidos por la Asamblea General. Pueden ser asociados o no de la Asociación.
ARTÍCULO
45.- Funciones.- Son funciones del Fiscal:
a)
Cerciorarse de que las operaciones de LA ASOCIACION se ajusten a las normas
legales, a las estatutarias y a las decisiones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva.
b)
Informar oportunamente por escrito al Presidente de la Junta Directiva o Junta
Directiva, o a la Asamblea
General,
según corresponda jerárquicamente, de las irregularidades que observe en LA
ASOCIACION y proponer las medidas para su remedio.
c)
Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de los órganos
directivos y porque se conserven adecuadamente la correspondencia y los
comprobantes de cuentas.
d)
Inspeccionar constantemente los bienes de LA Asociación, solicitar los informes
que para el efecto sean necesarios e impartir las instrucciones pertinentes
para que oportunamente se tomen las medidas de conservación y seguridad de los
mismos, así como de cualesquiera otros que a cualquier título tenga LA Asociación.
e)
Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y
vigilancia de estas entidades y rendirles los informes a que haya lugar o le sean
solicitados.
f)
Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su informe
correspondiente.
g)
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el reglamento y las
que, siendo compatibles con las anteriores,
le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva.
h)
Participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Asamblea, sea o no
miembro de La Asociación.
i)
Asistir a las reuniones a las que fuere convocado por la Junta Directiva.
j)
Vigilar estrictamente el cumplimiento de las normas inherentes a las
decisiones, por comunicación escrita, a la solicitud para convocar a la
Asamblea efectuada por un número plural determinado de asociados y al régimen de
sanciones.
k)
Verificar la vigencia de las pólizas de seguros obligatorios.
l) Revisar, controlar y dar fe de las calidades de los asistentes a
reuniones de la Asamblea General de Asociados así como velar por el
cumplimiento de las normas y disposiciones de funcionamiento de tales
asambleas.
CAPÍTULO
VII
INCOMPATIBILIDADES
Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 46. Incompatibilidades por relaciones familiares
Los
miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, el Director
Ejecutivo y quienes cumplan funciones de dirección en actividades de tesorería,
contabilidad y cartera no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil.
ARTÍCULO 47. Restricción de voto a personal directivo
Los
miembros de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, así como cualquier otro
empleado que tenga el carácter de asociado de CANDELARIACREA no podrán votar
cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
ARTÍCULO 48. Otras Incompatibilidades
Los
miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar contratos de prestación de
servicios o de asesoría con la entidad.
PARÁGRAFO: Los
cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad y primero civil de los miembros
del Comité de Control Social, de la Junta Directiva, del Representante Legal de
CANDELARIACREA, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o
de asesoría con la misma.
ARTÍCULO 49.
Incompatibilidades en los reglamentos
Los
reglamentos internos, manual de funciones o servicios y las demás disposiciones
que dicte la Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y
prohibiciones que consagrarán para mantener la integridad y la ética en las
relaciones de la entidad.
CAPÍTULO VIII
DE LA SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS INTERNOS
ARTÍCULO 50. Conciliación
Las
diferencias que surjan entre CANDELARIACREA y sus asociados, o entre éstos por
causa o con ocasión de las actividades propias del mismo, y siempre que versen
sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se someterá en
primera instancia a conciliación.
CAPÍTULO IX
DE LA FUSION,
INCORPORACION, TRANSFORMACION, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO
51. Fusión e incorporación
CANDELARIACREA podrá disolverse sin liquidarse
cuando se fusione con otras entidades, para crear una nueva, o cuando se
incorpore a otra, siempre que las empresas que determinan el vinculo común
estén relacionadas entre si o desarrollen la misma actividad.
ARTICULO 52. Transformación
CANDELARIACREA podrá transformarse en otra entidad
de naturaleza similar.
ARTICULO
53. Causales de disolución para
liquidación
CANDELARIACREA
podrá disolverse:
1. Por decisión del setenta por ciento
(70%) de los asociados hábiles, ajustada a las normas generales y a las
estatutarias.
2. Por imposibilidad de desarrollar su
objeto social.
3. Por haberse iniciado contra CANDELARIACREA
concurso de acreedores.
4. Porque los medios que empleen para
el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean
contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan
a las Corporaciones.
ARTÍCULO
54.
Procedimiento de liquidación
Disuelta
CANDELARIACREA se efectuará su liquidación, para lo cual se seguirá el
procedimiento que establece la legislación vigente, nombrándose un (1)
liquidador para tal efecto.
En
todo caso, si después de efectuados quedare algún remanente, éste será
entregado a una entidad privada sin ánimo de lucro que preste servicios de
carácter social a los trabajadores, escogida por la Asamblea General de Asociados,
en su defecto la designación la efectuará el organismo de inspección y
vigilancia gubernamental.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 55. Reglamentación del Estatuto
El
presente estatuto será reglamentado por la Junta Directiva con el propósito de
facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de los
servicios de CANDELARIACREA
ARTÍCULO 56.
Procedimiento para reforma estatutaria
Las
reformas estatutarias proyectadas por la Junta Directiva serán enviadas a los
asociados al notificarse la convocatoria para la reunión de la Asamblea General
en la cual será propuesta. Cuando la reforma sea presentada por los asociados
éstas deberán ser enviadas a la Junta Directiva a más tardar el último día de
diciembre para que este órgano las analice detenidamente y las haga conocer a
la Asamblea General con su concepto respectivo, junto con la convocatoria.
ARTICULO
57. Reforma estatutaria:
La
reforma de estatutos de la Asociación sólo podrá hacerse en la Asamblea
General, con el voto favorable del 70% de los asociados presentes en la
Asamblea, previa convocatoria hecha para ese fin.
El proyecto de reforma de estatutos será enviado a
los asociados junto con la convocatoria a la asamblea y la Junta velará porque
ésta sea debatida suficientemente entre directivos y asociados previamente a la asamblea. La
reforma aprobada en asamblea estará sujeta a registro oficial en la actividad
competente.
ARTÍCULO
58. Aplicación de normas supletorias
Cuando la ley que regula el funcionamiento de las
Corporaciones, sus decretos reglamentarios, el presente estatuto y los
reglamentos internos de CANDELARIACREA, no contemplaren la forma de proceder o
de regular una determinada actividad, se aplicarán las disposiciones legales
vigentes para estas entidades y, en subsidio las previstas en el Código de
Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza y su
carácter no lucrativo.
El
presente cuerpo estatutario que consta de 58 artículos, distribuidos en X
capítulos, fue aprobado por la Asamblea General.
El
presente texto se anexa al acta de la Asamblea General Ordinaria y forma parte
integral de la misma. Para constancia se
firma por el Presidente y Secretario de la Asamblea y por la Comisión verificadora
del acta.
APROBACION
Los estatutos de la ASOCIACION TEJEDORES
DE ARTE Y CULTURA LA CANDELARIA “CANDELARIACREA”, fueron aprobados
por unanimidad en reunión celebrada el día veintiuno (21) de Octubre de 2015.
GUILLERMO ALFREDO AVELLA CASTIBLANCO
PRESIDENTE
PRESIDENTE
C.C. 86.070.272
Villavicencio
GLORIA JOHANNA MARTÍNEZ CORTÉS
SECRETARIO
C.C. 52.889.418 de Bogotá
REGLAMENTO INTERNO CANDELARIACREAGLORIA JOHANNA MARTÍNEZ CORTÉS
SECRETARIO
C.C. 52.889.418 de Bogotá
DE LA ASOSIACION EN GENERAL.
Artículo 1.
La Asociación
Candelaria crea, constituida al amparo de la legislación vigente, se regirá por
los Estatutos de la Asociación aprobados con fecha Octubre 16 de 2015, por el
presente reglamento de régimen interno y por todas aquellas normas que
establezcan la reglamentación que le sea
de aplicación según las leyes.
Artículo 2.
El presente
reglamento desarrolla los contenidos expresados en los estatutos de la
asociación y en ningún caso podrá ir en contra de la filosofía y articulado de
los citados estatutos.
Artículo 3.
El domicilio
social se establece según se marque en
los estatutos de la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar
los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación,
dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los
asociados de la entidad.
Artículo 4.
Se establece
como anagrama temporal de la asociación y logotipo de la misma, el siguiente de la imagen.
Los
asociados podrán usar dichos distintivo,
en su indumentaria y demás elementos de utilería con el respectivo decoro.
CAPITULO II.
DEL INGRESO DE
SOCIOS.
Artículo 5.
Podrán ingresar en la asociación todas aquellas
personas mayores de edad, que lo soliciten expresamente y de acuerdo con lo que
estipule los estatutos y el presente reglamento.
Artículo 6.
La solicitud de
ingreso se hará a través del formulario publicado en el portal www.candelariacrea.blogspot.com después de haber leído y estudiado y estar de acuerdo
con estatutos y reglamento interno.
Al formulario
de inscripción se debe adjuntar la siguiente documentación, el cual podrá ser
bajado del portal web:
Nombre completo
del solicitante, Numero de Cédula, adjuntar copia de la Cédula de Ciudadanía,
Datos de contacto: Domicilio, No. Teléfono fijo, No. de teléfono. Celular,
correo electrónico Dirección de domicilio, adjuntar certificado de residencia
en la Localidad Candelaria, actividad
laboral, Copia del RUT, copia de Cámara
y Comercio, Comprobar el vínculo con el proyecto Red de Economía La Candelaria
REC
NOTA: CANDELARIACREA se reserva el derecho de
admisión.
El formulario
se radicara en la Secretaria de la Asociación y en el plazo de 10 días hábiles
se le dará respuesta al interesado. Si falta alguno de los documentos
solicitados, solo se dará trámite hasta adjuntar dicho documento.
Artículo 7.
En caso de que
la Junta Directiva de visto bueno al solicitante, se le informara a través de
correo electrónico y deberá pagar en BANCAMIA en la cuenta de ahorros Nro.40450204140-4 de la asociación la cuota de
afiliación de 100.000 pesos m/c. y la cuota de sostenimiento de 20.000 pesos
m/c. mensuales a partir de su afiliación antes del día 10 de cada mes. El
Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de asociados de la
Asociación, realizara su inscripción en una de las sesiones de trabajo y le
hará entrega de su respectivo carnet.
Artículo 8.
La Junta
Directiva presentará anualmente un informe a la asamblea general ordinaria sobre las altas y bajas de
asociados producidas en dicho
periodo.
Artículo 9.
Los nuevos
miembros podrán entrar a participar, en caso de que se presente una vacante en
la Junta Directiva, después de un
año de pertenencia en la Asociación y
que haya mostrando su compromiso, su ética, su iniciativa y respeto, así
como que haya cumplido con las reuniones
a las asambleas y hecho los
aportes mensuales correspondientes.
Artículo 10.
La Asociación tendrá un límite funcional de asociados
indefinido.
CAPITULO III.
DE LOS DERECHOS
Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 11.
Los Asociados tendrán los siguientes derechos:
Participar en las actividades, eventos, ferias, actos
sociales y demás de la Asociación; los asociados fundadores tendrán prelación.
Asistir con voz
y voto a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias. En caso de que
no pueda asistir el Asociado, puede
delegar su voto, siempre y cuando el asociado lo haga por escrito, tres días hábiles, antes a la Asamblea
General Ordinaria o extraordinaria y
estando al día con las cuotas mensuales de sostenimiento. Si la carta no se
pasa con la anterioridad establecida se anulara el voto.
Elegir y ser
elegido. En caso de ser nuevo socio, tendrá derecho a elegir, pero solo podrá
ser elegido según lo estipulado al año de su afiliación.
Tener la
información y conocimiento oportuno, de los acuerdos o decisiones adoptadas por los órganos de la
Asociación.
Solicitar
mediante petición razonada quince (10) días hábiles anteriores el acceso a la
documentación interna de la Asociación
Artículo 12.Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
Cumplir los
preceptos que marcan los Estatutos, los reglamentos, el manual de convivencia,
así como los acuerdos y decisiones adoptadas por los órganos de la Asociación.
Guardar
confidencialidad en todos los casos sometidos a su conocimiento e intervención,
dentro de las funciones que le corresponda
Abonar las cuotas que se determine del
tiempo y forma, con multa de
$5000, pasados 10 días hábiles de cada
mes.
Cooperar en el
desempeño del trabajo de la Asociación y en la buena ejecución de las
actividades que se determinen.
Desempeñar las funciones que les sean
encomendadas por la Junta Directiva y los Comités para la buena marcha de la
Asociación.
CAPITULO IV.
DE LAS
SANCIONES Y /O PERDIDA DE LA CALIDAD DE
ASOCIADO.
Artículo 13.
Los asociados podrán solicitar en cualquier momento su
baja voluntaria de la Asociación. Esta petición deberá tratarse en la reunión
de la Junta Directiva y se aprobara dentro de los 30 días siguientes calendario
a su presentación.
Artículo 14.
Los socios serán
sancionados y o en dado caso dados de baja, por alguna de las siguientes causas:
Cuando exista
incumplimiento grave de los: Estatutos, del Reglamento Interno y/o del Manual de Convivencia, a criterio de
la Junta Directiva
Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
Cuando su conducta vaya contra los principios
sociales o dañen gravemente la imagen de la Asociación.
Cuando se deje
de asistir injustificadamente a más de tres (3) Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias
Artículo 15.
Para efectos de
dirimir las situaciones de conflicto que se presente se conformara de manera
transitoria y para esos efectos, un COMITÉ DE CONCILIACION Y BIENESTAR SOCIAL
quienes deberán trabajar en el expediente de la situación ya sea para su
expulsión o para su sanción. Estará
compuesto por: dos miembros de la Junta Directiva: el Presidente de la Junta
Directiva y otro, un asociado elegido
por sorteo y una persona escogida por la Junta Directiva por su condición de
idoneidad, actuando uno de ellos como
instructor y garantizando la audiencia y defensa al interesado. En caso de que
el implicado sea el presidente, este
quedara impedido y su rol lo asumirá
la vicepresidencia.
La
Asamblea Extraordinaria será la encargada de ratificar o denegar el
informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso el apoyo de
2/3 partes de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.
El Comité de Conflictos se auto disolverá una vez
emitido su informe.
CAPITULO V.DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 16.
La Junta
Directiva se reunirá como lo ordenan los Estatutos o una vez cada semana de
forma ordinaria y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a
petición del presidente o de 1/3 de sus miembros.
Artículo 17.
La Junta
Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si este falta a
tres (3) reuniones de la misma, sin causa justificada y si la hay debe pasarse
por escrito a la Junta Directiva, mínimo con 3 días hábiles de anterioridad.
En todo caso
será la Asamblea General Ordinaria quien decida la separación o no del miembro
de la Junta y deberá cubrir esta vacante en el más breve espacio posible de
tiempo y a propuesta de la Junta Directiva
Artículo 18.
Para que exista
quórum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad o más de
uno de sus miembros. La Junta Directiva quedara válidamente constituida a la
media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros. Siempre
que entre ellos se encuentre el presidente o vicepresidente.
CAPITULO VI.
DE LA ASAMBLEA
GENERAL.
ARTICULO 19.
La Asamblea
General Ordinaria quedara válidamente
constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los
asociados y en segunda con la presencia
de 1/3 de los ismos.
Artículo 20.
El derecho a
voto en las Asambleas está condicionado a tener abonadas las cuotas
correspondientes de sostenimiento o las extraordinarias aprobadas.
Artículo 21.
La Asamblea
General Ordinaria o extraordinaria
elegirá entre sus miembros a un presidente que será el responsable del
orden de la misma y un secretario. El presidente tendrá las siguientes
funciones:
Dar la palabra y su cierre sobre un tema.
Someter a votación los puntos del orden del día
Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar
recesos
Interpretar los estatutos y el presente reglamento y
solventar todas aquellas dudas reglamentarias.
Si la discusión
es sobre una decisión del presidente, la asamblea general ordinaria o extraordinaria decidirá por
mayoría simple la decisión final.
En caso de que
haya descontento con el presidente de la asamblea, por situaciones que afecten el orden de la reunión, este podrá ser
reemplazado siempre y cuando haya mayoría de acuerdo con este procedimiento.
Artículo 22.
El orden del
día será propuesto por el presidente u otras instancias según
los estatutos, a partir de las propuestas de
la Junta Directiva o las proposiciones de los asociados. El orden del día
será enviado a todos los asociados por parte del secretario, con antelación no
menor de 10 días calendario.
Artículo 23.
Las proposiciones que se presenten a la Asambleas habrán de presentarse con antelación de 10
días calendario.
Las
proposiciones deberán estar presentadas por un asociado que actuara de
proponente y deberán estar secundadas por alguien más. Las presentadas por la
Junta Directiva no necesitaran este requisito.
Artículo 24.
Las enmiendas o memoriales se presentan
por parte de los asociados a la
Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria y a la Junta Directiva. Si La enmienda es aprobada, será
incorporada al texto una vez sea aprobada por la Asamblea.
Artículo 25.
Solo el proponente de una propuesta tiene el derecho a
réplica al final del debate.
Artículo 26.
El tiempo
máximo de exposición dentro de una Asamblea será de cinco (5) minutos, salvo la
presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de
interés, a criterio del presidente.
Artículo 27.
El procedimiento
de votación será votar, en primer
lugar, la enmienda o memorial más alejada a la resolución y en segundo
lugar el texto completo.
Artículo 28.
Durante la
celebración de la Asamblea podrán existir cuestiones de orden que podrán ser
solicitados por aquellos asistentes con
derechos a voto y que tendrá prioridad
frente a lo que se está tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha
cuestión de orden, se refiera a la votación en curso.
Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes
temas:
Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al
tema que se debate
Revisión de una decisión del presidente.
Moción de
censura contra el presidente, la cual a de estar secundada por los
asambleístas. Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para
aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharan a
criterio del presidente.
Artículo 29.
Todos los
acuerdos de la Asambleas General Ordinaria
y Extraordinaria se toman por mayoría absoluta por votación y simple en
la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente
reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación
permanecerá la condición preexistente.
CAPITULO VII.
DEL PROCESO
ELECTORAL.
Artículo 30.
Para las elecciones
a cargos, podrán concurrir a las
mismas los asociados con derecho a voto y que estén al corriente de las cuotas establecidas.
Artículo 31.
Para tal fin se
constituirá una Mesa Electoral de tres asociados, actuando uno de estos como
Secretario de la Mesa. Los miembros de la Mesa Electoral, no podrán
postular a cargo alguno.
La Mesa
Electoral realizara el conteo de votos y levantara un acta del proceso,
incorporándose esta al acta de la Asamblea.
Artículo 32.
Los candidatos a cargos podrán presentar, programa electoral, con un tiempo de exposición de cada programa.
Artículo 33.
Las votaciones serán secretas y se realizaran a través
de papeletas que debe facilitar la mesa electoral.
Artículo 34.
Las
candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que
obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple
en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno
obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación
los dos candidatos al cargo más votados.
CAPITULO VIII.
ACERCA DE LA
DISOLUCION.
Artículo 35.
En caso de disolución de la entidad, la comisión
liquidadora estará compuesta por la Junta Directiva y tres 3 socios elegidos en
reunión de la Asamblea General
Extraordinaria
Artículo 36.
El haber
resultante si lo hubiese se destinara a una asociación de nuestro entorno, con
fines similares a la nuestra.
CAPITULO IX.
REFORMA DEL
REGLAMANTO DE REGIMEN INTERNO
Artículo 37.
La modificación
del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva y
luego será socializado por la Asamblea
extraordinaria y aprobado por 2/3 de los asociados
Artículo 38.
En cualquier
caso para que la modificación se lleve a efecto, será necesario el voto favorable
de 2/3 de los asociados presentes en la
Asamblea Extraordinaria convocada para
tal efecto.
Artículo 39.
La Junta
Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales
deberán ser enviadas a la Secretaria con una antelación de 10 días hábiles y
difundidas a todos los asociados.
Artículo 40.
Una ver reformado el presente reglamento, en su caso
la Junta Directiva deberá facilitar a los asociados los textos reformados.
4.8
Nuevas afiliaciones
1.
Receso, elaboración, lectura y aprobación del Acta.
Camilo
Castiblanco
Ruth Teresa Hernández Constanza
Gil
Presidente Primera
sesión Asamblea Presidente segunda
Sesión Asamblea Secretaria AsambleaPresidente Tercera sesión Asamblea
Raúl Karim Ramírez
Presidente Cuarta
Sesión Asamblea
SOBRE SOLICITUD DE INGRESO A LA ASOCIACIÓN
Se informa a los respetables aspirantes a asociados que primero haremos apertura mediante comunicados.
Deberán haber leído estudiado y analizado los Estatutos.
Deberán llenar un formulario de solicitud cuyo formato anexamos
a continuación
Otra ___ Cuál_____________________________________________________________
Se informa a los respetables aspirantes a asociados que primero haremos apertura mediante comunicados.
Deberán haber leído estudiado y analizado los Estatutos.
Deberán llenar un formulario de solicitud cuyo formato anexamos
a continuación
FORMULARIO INSCRIPCIÓN NUEVOS MIEMBROS A CANDELARIACREA
I. Datos Personales
Nombre:_______________________________________________ Nacionalidad:_______________________________
Número de Identificación: _________________Tipo de Documento: Cédula de ciudadanía __ Cédula de extranjería__ Pasaporte__ País de Residencia: ______________________
Dirección: _______________________________________Ciudad:__________________
Teléfono o Fax: ________________________Teléfono Móvil:_______________________
E-mail:____________________________________
Grupo sanguíneo: RH: ______
Anexar dos fotografías fondo blanco; una para carné y otra para formulario.
II. Información Académica y Laboral
Nivel Máximo
de Estudios:__________________________________________________________
Actividades laborales: ____________________________________________________________________
III. Actividades empresariales que gustaría hacer dentro de la Asociación
Asesor___ Trabajador___ Directivo___ Profesor___ Colaborador___ Investigador___
Promotor___ Productor___ Comerciante ___ Artesano___Artista___Solamente Asociado___ Otra ___ ¿Cuál?: _______________________
IV. Cuota Inscripción y mensualidad
El Artículo 11. Literal a) Fundadores, b) Asociados, c) Honorarios y d) Patrocinadores de los Estatutos Legales y Acta Asamblea ExtraordinariaNo.01 de 2015, estableció $100.000 de afiliación y cuota mensual de $20.000.Otra ___ Cuál_____________________________________________________________
Los depósitos deberán realizarse en el BANCAMIA cuenta de ahorros No. 404502041404 a nombre de Asociación Tejedores de Arte y Cultura La Candelaria o CANDELARIACREA.
Para quedar debidamente registrado, favor enviar una copia del presente formato diligenciado junto con la consignación al correo electrónico candelariacrea@gmail.com.
Firma___________________________ C.C.________________
Ya leí los estatutos y me quiero inscribir a CANDELARIACREA Gloria Gómez 3012320394
ResponderEliminarUna gran oportunidad para los raizales de la localidad en lugar de estar luchando en otras latitudes sobre todo los vendedores ambulantes que quieran ser empresarios
ResponderEliminarPues que buena honda en CANDELARIACREA y quien iba a saber sobre tanta oportunidad en vez de la represión de la calle.
EliminarCada vez se convence uno que trabajar en grupo es mejor que estar solitario sin respaldo de nadie y al terminar la jornada no tiene nada sino problemas y más problemas
ResponderEliminarMe enteré que por ahí andan recibiendo inscripciones para nuevos empresarios o emprendedores y yo que lo necesito para realizarme. Voy a leer los estatutos y a bajar el formulario. Es mi hora
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